STSJ Comunidad de Madrid 386/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:11570
Número de Recurso1639/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución386/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001639/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00386/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1639/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1190/2009

RECURRENTE/S: Cesareo, ARQUITECTURAS GÓMEZ SANTANDER Y SOCIEDAD DE

CREACIÓN DE IMAGEN Y RESTAURACIÓN DE INMUEBLES SL.

RECURRIDO/S: Domingo, GÓMEZ SANTANDER URBARQUITECTOS SLP

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a 31 de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 386

En el recurso de suplicación nº 1639/10 interpuesto por el Letrado CARLOS VILA CALVO en nombre y representación de Cesareo, ARQUITECTURAS GÓMEZ SANTANDER Y SOCIEDAD DE CREACIÓN DE IMAGEN Y RESTAURACIÓN DE INMUEBLES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1190/2009 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Domingo contra, Cesareo EN NOMBRE PROPIO Y DE ARQUITECTURAS GÓMEZ SANTANDER Y SOCIEDAD DE CREACIÓN DE IMAGEN Y RESTAURACIÓN DE INMUEBLES SL, GÓMEZ SANTANDER URBARQUITECTOS SLP, Leopoldo, ESTUDIO DE ARQUITECTURA VILLANUEVA SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE DICIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que,

a) desestimando las excepciones de falta de jurisdicción del orden social, de caducidad y de falta de acción,

b) estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por Leopoldo y la misma

circunstancia respecto de ESTUDIO DE ARQUITECTURA VILLANEUVA SL, cuya absolución procede

c) y estimando la demanda interpuesta por Domingo, contra Cesareo, ARQUITECTURAS GÓMESZ SANTANDER SL, SOCIEDAD DE CREACIÓN DE IMAGEN Y RESTAURACIÓN DE INMUEBLES SL, GÓMEZ SANTANDER URBARQUITECTOS SLP

d) declaro la improcedencia del despido y condeno solidariamente a todos los últimos citados a readmitir al actor en su puesto de trabajo o indemnizarle, a opción conjunta de los citados, en cuantía de

44.313,86 euros,

e) así como a satisfacerle salarios de trámite desde el despido el 6.7.09 hasta notificación de sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- la parte actora, Domingo, ha prestado servicios a los demandados como delineante, desde

15.4.1986 (fecha de alta como dibujante técnico en la licencia fiscal de actividades profesionales, doc. 9 actor, seguido de alta en 27.11.1992 al impuesto de actividades económicas, doc. 8 actor), primero a la sociedad ESTUDIO DE ARQUITECTURA VILLANUEVA SA, bajo facturas por sus servicios (doc. 1-6 actor), empresa que inició sus actividades en la fecha de 26.3.86 (doc. 6 parte actora y doc. 1 Leopoldo ), constituida con otras personas por los arquitectos codemandados Cesareo y su esposa María Cristina y Leopoldo, designados consejeros delegados solidarios de la misma, que de desarrollaban su profesión en el estudio de arquitectura del que era titular la citada sociedad, primero en Villanueva 36 y más tarde en Nuñez de Balboa 5 de Madrid hasta la liquidación de la sociedad acordada en Junta general de 16.1.1993 (doc. Leopoldo ), y desde la desvinculación del citado Leopoldo en 1990 en que pasó a ser titular exclusivo del estudio de arquitectos Cesareo pasó a realizar los citados servicios al último citado (doc. 3-6 actor) bajo recibos de colaboración que aporta en su documental y con los medios de trabajo -meses, planos, elementos auxiliares del estudio. El actor percibía un importe fijo mensual más dos pagas, de acuerdo con el testigo por él aportado que fuera compañero de trabajo en aquellas fechas y asistía regularmente en horario de tardes de lunes a viernes. En fecha 13.4.05 inicia actividades ARQUITECTURAS GÓMEZ SANTANDER SL con igual domicilio social en Nuñez de Balboa 5- 1º C de Madrid y objeto de prestación de servicios de arquitectura por los arquitectos socios, compuesta por Cesareo y su esposa Magdalena, el hijo menor de ambos Francisco y Jacobo y Jesús, hijos del primero, de la que es administrador único el demandado (f/243 actor). 2.- El importe recibido por sus servicios, bajo recibo/factura con IVA trimestral (en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre ) fue de 15.756,04 euros en 2008, 15.788,81 en 2007 (más 1.125,44 euros a nombre de Arquitecturas Gómez Santander SL en ese mismo ejercicio), 16.389,75 euros en 2006,

16.420,44 euros en 2005, 15.912,45 euros en 2004, todo ello según las certificaciones fiscales que aporta el actor y los recibos que aunque no firma el actor sino solo el Sr. Cesareo, se aportan por ambas partes en forma esencialmente coincidente aunque incompleta y desordenada. El citado presta servicios como delineante por las mañanas en otro estudio técnico (GOCAITE SL) con retribución y durante más horas diarias, en el que según el informe vida laboral unido a los autos (f/206 prueba actor) ha causado alta en seguridad social con posterioridad. En marzo 2009 el demandante reduce su actividad a tres tardes por semana de lunes a miércoles y sus ingresos a la mitad aproximadamente. El actor prestaba periódicamente sus declaraciones por el IVA soportado.

  1. - GÓMEZ SANTANDER URBARQUITECTOS SLP (doc. 13 parte actora) se constituye con domicilio en Núñez de Balboa 5 1º C Madrid e inicio de actividades en fecha 23.2.2009 por el demandado Cesareo, que asume los cargos de Presidente y Consejero Delegado, con otros cinco profesionales anteriormente colaboradores suyos en el estudio de arquitectura -como se reconoce por el citado demandado-, con capital de 3.010 euros, de las que el mismo asume 775 participaciones y una cifra menor cada uno de los restantes, y se revocan las facultades delegadas del cargo de consejero que se le confirió en la constitución con fecha 8.5.09 que continuaron la actividad de estudio de arquitectura que antes desarrollaban allí como colaboradores, ahora como socios de la neuva firma. La nueva sociedad ha asumido otros proyectos distintos de los que tenía registrados en el Colegio de Arquitectos Gómez Santander, de acuerdo con las relaciones que se aportan en la documental con origen en dicho colegio profesional, si bien no consta qué ocurriera con los proyectos en curso del Sr. Cesareo a su jubilación (algunos de los cuales se visaron en fechas inmediatas a la jubilación, en junio 2009), sin que el citado en su interrogatorio diera explicación al respecto.

  2. - El demandado Cesareo se jubiló en la Hermandad de Arquitectos el 1.7.09 (doc. 2-3 del mismo) y causa baja censal en Hacienda (doc. 4) y comunicó el cese a los colaboradores a primeros de julio.

  3. - Con fecha 1.3.2009 el demandado Cesareo, la sociedad GOMEZ SANTANDER URBARQUITECTOS SLP y la titular del local de Núñez de Balboa 5-1 C Madrid donde estaba instalado el estudio de arquitectura arrendado al citado Cesareo el 2.1.1997, suscriben un documento (doc. 7 del demandado Cesareo ) por el que ante la próxima jubilación del mismo la sociedad profesional de referencia, tras extinguier el contrato de arrendamiento, formalizan nuevo arrendamiento, con el mismo régimen que el anterior, que declara conocer el nuevo arrendatario -la sociedad- y que declaran adjuntar en ese acto al título arrendaticio. El 1.7.2009 la Sociedad Gómez Santander Urbarquitectos adquiere a Cesareo por jubilación el mobiliario (sillas, mesas, archivadores, estanterías), equipos informáticos y material auxiliar (aire acondicionado, centralita, red informática, y otro material) instalado en el estudio valorado en 48.000 euros y que se relaciona en anexo a dicho contrato (doc. 8 prueba demandado).

  4. - El 5.10.06 el Registro mercantil inscribe el cese como socio profesional y paso a socio profesional del demandado Cesareo, que manifiestan los interesados haber sido realizado con fecha 6.7.09 con cese igualmente como POresidente y nombramiento de consejero delegado en la persona de otro de los socios (doc. 6 demandada), habiéndose otorgado la escritura en tal sentido el 16.9.09 (doc. 3 de la sociedad profesional).

  5. - Según certificación del Colegio de Arquitectos (doc. 4 de la sociedad profesional) esta sociedad, compuesta por el demandado Cesareo, y los demás socios de la misma registraron entre enero 2009 y14.9.09 los proyectos relacionados en dicho texto, por reproducido, en fechas 20 abril, 27 julio, 13 mayo, 3, 6 y 23 de julio.

  6. - Se ha intentado la vía previa en virtud de papeleta de conciliación de 10.8.09 y acto de conciliación de 26.8.09 como se acredita con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de abordar el examen del recurso de suplicación interpuesto por los codemandados contra sentencia de instancia que ha declarado improcedente el despido del actor, con los efectos consiguientes y condena de alcance solidario, procede dar respuesta a la objeción de la parte demandante que lo impugna sobre el incumplimiento de la obligación de consignar de las mercantiles ARQUITECTURAS GÓMEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 2130/2013, 19 de Marzo de 2013
    • España
    • 19 Marzo 2013
    ...LABORAL. SOCIEDAD CIVIL. La doctrina judicial ya ha señalado ( STSJ Madrid 31/5/2010, por todas ) que para deducir los rasgos más propios o elementos caracterizadores de la dependencia, es necesario acudir a los criterios jurisprudenciales mantenidos por el TS, por ejemplo, en sentencia 9-1......
  • STSJ Cataluña 1384/2013, 26 de Febrero de 2013
    • España
    • 26 Febrero 2013
    ...la societaria, que excluiría su conocimiento por dicha jurisdicción al tenerlo la ordinaria. La doctrina judicial ya ha señalado ( STSJ Madrid 31/5/2010, por todas ) que para deducir los rasgos más propios o elementos caracterizadores de la dependencia, es necesario acudir a los criterios j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR