STSJ Galicia 3873/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:5927
Número de Recurso4833/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3873/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4833/06 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintitrés de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004833 /2006 interpuesto por Oscar, Natalia, Rafaela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente

el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Oscar, Natalia, Rafaela en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000070 /2006 sentencia con fecha diez de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Rafaela celebró contrato con NORCONSULT S.A., el 4-2-99, que se transformó en indefinido el 15-9-01 ya con SOLUZIONA MANGEMENT CONSULTING S.A., pasando a formar parte de SOLUZIONA S.A., desde el 1-1-05, como auxiliar administrativo (consultor júnior) . Oscar celebró contrato con NORCONSULT S.A., el 15-9-98, que se transformó en indefinido el 15-5-00 ya con SOLUZIONA MANGEMENT CONSULTING S.A., pasando a formar parte de SOLUZIONA S.A., desde el 1-1-05, como oficial administrativo, consultor júnior. Natalia celebró contrato con NORCONSULT S.A.., el20_3_00, pasando a desempeñar después sus funciones en SOLUZIONA MANGEMENT CONSULTING S.A., y pasando a formar parte de SOLUZIONA S A, desde el 1-1-05, como gestora administrativo Como centro de trabajo se establecía todo el territorio nacional, por ser contratados para centro De trabajo móvil en función de las necesidades de la empresa de contratación con terceros, siendo el convenio aplicable el Convenio Nacional de Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable

SEGUNDO

NORCONSUL cambio de denominación y se llamo SOLUZIONA MANAGEMENT CONSULTING que fue absorbida por SOLUZIONA CONSULTORIA Y TECONOLOGIA que a su vez se había fusionado con SOLUZIONA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION En fecha de 14-12-04 UNION: FENOSA SOLUZIONA S.A., absorbe a SOLUZIONA TECNOLOGIA DE LA INFORNACION.. SOLUZIONA S.A., forma parte del Grupo empresarial UNION FENOSA

TERCERO

El grupo empresarial UNION FENOSA S A, tiene como objeto social principalmente La explotación del negocio de producción, venta y utilización de la energía eléctrica así como de otras fuentes de energía y realización de estudios relacionados con las misma y la explotación del negocio de producción, exploración, venta y utilización de toda clase de recursos energéticos primarios sólidos, líquidos y gaseosos; la producción y comercialización de componentes y equipos eléctricos, electromecánicos y electrónicos; diseño, desarrollo, implantación de servicios relacionados con la información, gestión y organización empresarial (consultoría) . UNION FENOSA DISTRIBUCION S..A Y UNION FENOSA GENERACION se encargan de los negocios de generación y distribución de energía eléctrica. SOLUZIONA íntegra sus empresas de servicios profesionales en torno a la ingeniería, calidad, medio ambiente, telecomunicaciones y consultoría, fijándose el objeto social en junta de accionistas de 30-11-04. SOLUZIONA tiene una plantilla de 8.038 personas y presencia estable en 28 países de 4 continentes. En 2004 la contribución a la facturación de SOLUZIONA por parte del GRUPO UNION FENOSA ha sido del 25% frente al 32% que fue en el 2003, siendo el personal directivo distinto, según certificados, cuyo tenor literal se da por reproducidos.

CUARTO

Desde mayo de 1999, por parte de UNION FENOSA PRODUCCION HIDRAULICA se realizó oferta a NORCONSULT para la prestación de servicios de gestión de recursos de producción hidráulica en Galicia y de gestión documental. Habiéndose firmado el 1-1-04 un acuerdo marco con las condiciones genéricas para contratación de proyectos de consultoría, calidad, medio ambiente e ingeniería y un contrato de prestación de servicios entre UNION FENOSA S.A y SOLUZIONA S.A.

QUINTO

Los demandantes prestan sus servicios en la central de VELLE en Orense, perteneciente a UNION FENOSA GENERACION, recibiendo instrucciones del responsable de Unión Fenosa Generación y le informan de cuestiones relativas a sus funciones1 y recibiendo la visita una vez al mes del responsable de SOLUZIONA Los medios materiales eran los de UNION FENOSA GENERACION, y Natalia autorizaba pedidos, habiendo representado Oscar a UNION FENOSA GENERACION en la auditoria del Sistema de prevención de riesgos laborales, al igual que Natalia, que ha representado a la empresa en distintas auditorias externas e internas La representación sindical es distinta

SEXTO

En fecha 23 y 24 de Enero se celebro Acto de Conciliación ante el S M A C, con resultado '~Sin avenencia", presentando demanda los actores ante el Decanato el 1 de Febrero y 9 de Febrero respectivamente

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva NORCONSULT 5. A., SOLÜZIÓNA MANAGEMENT CONSULTING S .A., SOLUZIONA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S L, SOLUZIONA CONSULTORIA Y TECNOLOGIA S L Que desestimando la demanda interpuesta por Oscar, Rafaela Y Natalia frente a SOLUZIONA S A, UNION FENOSA 5 A, UNION FENOSA GENERACION S A, Y UNION FENOSA DISTRIBUCION debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la excepción de falta de legitimación pasiva de Norconsult S.A., Soluziona Management Consulting S.A, Soluziona Tecnologías de la Información S.L. y Soluziona Consultoría y Tecnología S.L. y desestima la demanda formulada por D. Oscar, Dña. Rafaela y Dña. Natalia frente a Soluziona S.A., Unión Fenosa S.A., Unión Fenosa Generación S.A. y Unión Fenosa Distribución, absolviéndolas de los pedimentos deducidos en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alzan D. Oscar y Dña. Natalia, interponiendo sendos recursos de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la súplica de la demanda, declarando el derecho de los recurrentes a la aplicación del convenio colectivo del Grupo Unión Fenosa y a percibir las diferencias salariales objeto de reclamación.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos de los recursos formulado y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretenden los recurrentes la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos probados primero, tercero, cuarto y quinto y la adición de dos nuevos, el quinto bis y el quinto bis segundo, proponiendo diversas adiciones, modificaciones y supresiones que constan en la pieza del recurso, basándose para ello en diversos documentos aportados por las partes y numerados en relación con los aportados por cada parte.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional -Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de enero Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

  1. Que se haya padecido error en la apreciación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR