STSJ Galicia 3584/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5689
Número de Recurso2223/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3584/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0003064

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002223 /2010 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002223 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PONTEVEDRA DEM. 815/09

Recurrente/s: Daniel

Abogado/a: LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ

Procurador: NOTIFICAR FAX: 986 227 102

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002223 /2010, formalizado por el/la Letrado D/Dª Liberio Sánchez González, en nombre y representación de Daniel, contra la sentencia número 63/10 / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000815 /2009, seguidos a instancia de Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 63/10, de fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Daniel con D.N.I. NUM000 nacido el día 17 de agosto de 1953 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número de afiliación NUM001 fue declarado en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual por resolución del INSS de fecha 18 de abril de 2008, fijando un plazo de revisión a partir de marzo de 2009, padeciendo las siguientes dolencias: probable infarto lacunar. Vértigo vascular-cervical. Inflamación hepática. Hipercolesterolemia. Mareos con obnubilación. Sensación de inestabilidad y ruidos intracraneales. TA 150/75. Analítica: HC 47,1, VCM 108, CHM 38. Colesterol 275, GOT 98, GPT 108, GGT 97. ECG normal. Doppler troncos supraórticos: placa en carotidea interna derecha sin repercusión hemodinámica.

SEGUNDO

Se inició expediente de revisión, siendo examinado el actor por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral, resolviendo la entidad gestora el 30 de junio de 2009 declarar que en la actualidad no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 2 de septiembre de 2009.

TERCERO

La base reguladora de la parte actora, en atención a sus cotizaciones es de 798,37#. Los padecimientos actuales del demandante son: Refiere sensación de zumbido en la cabeza sobre todo al levantarse por las mañanas y al conducir el coche cuando coge algún bache. Dice que desde Marzo de 2008 no sigue controles por servicios especializados. Refiere abstinencia alcohólica desde abril 08. Luego dice que bebe 1 vaso o 1 vaso y medio de vino a la comida. Fumador 10 cigarrillos/día. Aparato locomotor: Estigmas compatibles con actividad en manos. Sistema nervioso: no hemiparesia ni hemiplegia. No refiere hemianopsia y cuadrantanosia. No alteraciones de la escritura ni del habla. Fuerza conservada en miembros. Nistagmo negativo. Reflejos plantares flexores. Resto de ROTS conservados y simétricos. Pruebas de coordinación normales. Romberg negativo. No alteraciones en la marcha. Realiza tandem. No temblor en manos. NRL: pares craneales, fuerza, tono, sensibilidad y reflejos normales. Reflejos plantares flexores. Medicina Interna: hepatopatía de origen etílico. Esteatosis hepática difusa. Buena evolución. Ha abandonado ingesta etílica. Analítica de control GGT: 38. Resto sin alteraciones. Serología HB, HC (-). Protocolo hepático (-). Informe CHUS: diagnosticado de síndrome de Ramsay-Hunt izquierdo. Síndrome de Ramsay-Hunt izquierdo, son buena colusión. Posible infarto lacunar por estudio de imagen, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Galicia 2213/2011, 15 de Abril de 2011
    • España
    • 15 Abril 2011
    ...R. 105/11, 24/02/11 R. 3557/07, 01/02/11 R. 5272/10, 01/02/11 R. 5357/10, 22/11/10 R. 4012/10, 22/10/10 R. 3432/10, 22/09/10 R. 2653/10, 06/07/10 R. 2223/10, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficiario haya mejorado efectivamente. Po......
  • STSJ Galicia 5391/2010, 22 de Noviembre de 2010
    • España
    • 22 Noviembre 2010
    ...ha de acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 22/10/10 R. 3432/10, 22/09/10 R. 2653/10, 06/07/10 R. 2223/10, 15/06/10 R. 1364/10 , 07/06/10 R. 811/10, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el benef......
  • STSJ Galicia 1227/2011, 4 de Marzo de 2011
    • España
    • 4 Marzo 2011
    ...Galicia 24/02/11 R. 3557/07, 01/02/11 R. 5272/10, 01/02/11 R. 5357/10, 22/11/10 R. 4012/10, 22/10/10 R. 3432/10, 22/09/10 R. 2653/10, 06/07/10 R. 2223/10, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficiario haya mejorado efectivamente. Porqu......
  • STSJ Galicia 4676/2010, 22 de Octubre de 2010
    • España
    • 22 Octubre 2010
    ...La censura no puede acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 22/09/10 R. 2653/10, 06/07/10 R. 2223/10, 15/06/10 R. 1364/10, 07/06/10 R. 811/10, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficiario ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR