STSJ Galicia 2192/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5607
Número de Recurso406/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2192/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000406 /2010BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000406 /2010 interpuesto por D. Obdulio contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Obdulio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ARIAS HERMANOS CONSTRUCCIONES SA, Y MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000235 /2009 sentencia con fecha treinta de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Obdulio, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, ARIAS HERMANOS COSTRUCCIONES S.A. desde el 3 de mayo de 1993, ostentando, desde el año 1995, la categoría profesional de DIRECTOR DE GESTION DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, y percibiendo un salario mensual de 4.373,28 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. En la fecha del despido el actor tenía su puesto de trabajo en las obras de la UTE AVE- VILABOA, siendo el JEFE DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE en dicha UTE. El actor tiene la titulación de Ingeniero Superior de Caminos.

SEGUNDO

El día 20 de enero de 2009 la empresa demandada comunica al actor carta de despido disciplinario, aportada a las actuaciones y cuyo contenido se da íntegramente por reproducida. TERCERO.-La empresa demandada, ARIAS HERMANOS, integra con la empresa ALDEASA la UTE adjudicataria de la ejecución de un tramo del AVE en VILABOA- PONTEVEDRA. La empresa SAITEC INGENIEROS S.A. tiene contratada la consultoría y asistencia técnica de dichas obras. La Dirección de la Obra está a cargo de un funcionario público. CUARTO. - Con carácter previo al inicio de una obra como la indicada en el hecho probado anterior debe estar aprobado el PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE (PACMA). Cuando se iniciaron las obras en el tramo en el que estaba destinado el actor el PACMA no estaba aprobado. El actor se incorporó a la obra del AVE de Vilaboa el 1 de abril de 2008 permaneciendo en la misma como Jefe de Calidad y Medio Ambiente en dicha UTE hasta junio de 2008, momento en el que se paralizó la obra. Entre junio de 2008 y el 20 de octubre de 2008 el actor estuvo destinado en A Coruña, en el Departamento de Estudios y Proyectos preparando ofertas técnicas y económicas. QUINTO.- El día 20 de octubre de 2008 regresa a las obras de la UTE AVEVILABOA. En correo electrónico de 14 de octubre de 2008 la empresa le había indicado las funciones que tenía que asumir siendo éstas: - Revisar y aplicar el P.A.C.M.A. - Elaborar un plan de ensayos detallado por obras elementales - Gestionar los ensayos de laboratorio. - Llevar el mantenimiento, suministro de aditivos químicos y controles de la/s depuradoras de los túneles cuando esté/n instalada/s. - Tomar muestras e inventariar los pozos existentes en la zona del túnel de Canaval. - Gestionar los informes arqueológicos de hórreos, vertederos, canal de riego, lavaderos, etc. Redactar los puntos de parada e inspección con sus fichas de control conforme a las unidades reales de obra. - Inventariar el estado de las edificaciones próxima a zonas de voladuras Igualmente y durante el transcurso de la obra, con independencia de las indicaciones que reciba del Jefe de Ejecución de la Obra o superior, realizará las funciones de: - Realizar las auditorías de calidad - Revisar las facturas de los ensayos de obra - Llevar el registro de entradas y salidas de comunicaciones externas con los Organismos Públicos Gestionar los residuos de papel, toner, cartuchos, pilas, etc. - Revisar las facturas de arqueología y seguimiento ambiental - Atender las visitas de obra y revisar los informes de la asistencia técnica de medio ambiente. El día 24 de OCTUBRE de 2008 el actor presenta una revisión del PACMA. El día 29 de octubre de 2008 SAITEC INGENIEROS devuelve el PACMA elaborado por el actor para corregir los aspectos que se concretan los siguientes puntos: 1.1. No existen fichas de inspección. 1.2. Debe también contener un Plan de Ensayos. dividido en obras elementales y lotificado según mediciones y cumpliendo en todo momento las prescripciones de la EHE, PG3- y NRV. (ESTO ES IMPORTANTÍSIMO) 1.3. En la pagina 30 solo se contempla la trazabilidad del hormigón, cuando debe de haber trazabilidad en todos los materiales de la obra, (balasto, subalasto, capa de forma, zahorras, suelos, aceros, morteros, prefabricados, etc). 1.4. En la pagina 13, el organigrama de la línea de ejecución debe de contar con nombres y apellidos. 1.5. En la pagina 57, se nombra el "cuadrante de división", entiendo yo que este documento donde se reflejan mediciones, lotes y ensayos por obras elementales debe de estar confeccionado y, y estar a la vista tanto en sus oficinas como en las nuestras. 1.6. En la pagina 65 falta la maquinaria de vía y la de ejecución de túnel, (jumbo, gunitadora, bateadora, perfiladora, ete). 1.7. En los puntos de inspección no aparecen los siguientes procedimientos de ejecución los cuales son de vital importancia: -Ejecución del túnel: medios mecánicos y explosivos, gunita, revestimiento, falto túnel, etc. -Ejecución de plataforma de vía: capada forma, subalasto, balasto, montaje de traviesas, carril, etc. Ejecución de terraplén: cimiento, núcleo y coronación. -Cuñas de transición: con suelo cemento, estabilización "in situ", suelo seleccionado y zahorras. -Viaductos: autocimbras, carros de alas, etc.- Se deben eliminar, electrificación y apeo de vía, pues no corresponde a vuestro contrato. Ante esto, el actor se entrevista con el Sr. Remigio, responsable de calidad y medioambiente de SAYTEC quien le indica las deficiencias que tiene que subsanar en el PACMA y le facilita un PACMA de una obra de AVE. El día 6 de noviembre de 2008 la empresa impone el actor una sanción leve, amonestación por escrito, por las deficiencias apreciadas en la redacción del PACMA y consignadas en el escrito de SAITEC INGENIEROS de 29 de octubre de 2008. Dicha sanción no fue impugnada por el actor. El día 11 de noviembre de 2008 el actor remite carta en relación con la sanción impuesta reconociendo que una de sus funciones es la elaborar y poner en práctica el PACMA, pero señala que carece de experiencia para elaborar el PACMA solicitado y que ruega colaboración para realizar tal tarea. El 24 de noviembre de 2008 la demandada dirige al actor carta en la que manifiesta quejas de la UTE-AVE en relación con el envío de partes diario y semanal, gestión de vertederos, residuos, concesión de permisos por aguas de Galicia, y realización de voladuras. En dicha carta la empresa requiere expresamente al actor para que "de forma inmediata proceda a realizar y llevar a término las gestiones encaminadas a: obtener la autorización de los vertederos V2 Y V5, proceder al traslado de los hórreos de Matalobos y Carballa; y en relación con el Túnel de Canaval, a realizar el informe de afecciones a los pozos así como al protocolo de grietas de las casas y de igual forma a realizar las gestiones oportunas para la obtención de los permisos y voladuras". El actor contesta a dicha carta en fecha 1 de diciembre de 2008, rebatiendo los argumentos de la empresa, carta que obra en autos y se da por reproducida. El 28 de noviembre de 2008 SAITEC INGENIERIOS remite correo a la UTE indicándole que siguen a al espera de PACMA y que "el técnico responsable de estas tareas nos ha hecho saber que desconoce diversos procedimientos relativos fundamentales a la ejecución de trabajos de superestructura de vía, de ahí la demora en la realización de dichas correcciones, lo cual nos sorprende y preocupa, dada la naturaleza de la obra que les ha sido adjudicada. Esperemos solucionen este problema de inmediato o nos veremos en la obligación de suspender los trabajos". El día 4 de diciembre de 20081a empresa impone al demandante una sanción grave (apercibimiento por escrito), por no estar subsanados los defectos del PACMA y se le requiera para su inmediata subsanación. El actor es notificado el día 9 de diciembre de 2008. El actor contesta a dicha comunicación por carta de 11 de diciembre de 2008 que obra en autos y se da por reproducida. El actor no procedió a impugnar formalmente esta sanción. El día 15 de diciembre de 2008 el Comité de Gerencia de la UTE remite carta a la empresa en la que se requiere a la empresa demandada que proceda a la sustitución del actor como Jefe de Calidad y Medio Ambiente de dicha UTE. Asimismo le indica que no va a hacer frente a los suplidos del Sr. Obdulio durante el mes de diciembre de 2008. Tampoco se habían hecho cargo de los suplidos de los servicios prestados por el actor en el mes de noviembre. SEPTIMO.- Los días 28 de octubre de 2008, 29 de octubre de 2008, 30 de octubre de 2008, 5 de noviembre de 2008, 6 de noviembre de 2008, 7 de noviembre de 2008, 10 de noviembre de 2008,13 de noviembre de 2008, 17 de noviembre de 2008, 18 de noviembre de 2008, 19 de noviembre de 2008, 21 de noviembre de 2008, 4 de diciembre de 2008, 5 de diciembre de 2008 el actor remite varios correos a distinto personal de la UTE. Los referidos correos que obran en autos, y se dan por producidos, se refieren a los siguientes asuntos: permiso de aguas, retirada de residuos, vertidos, traslado de hórreos, solicitud de entrada de camiones en...

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