STSJ Galicia 3409/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:5587
Número de Recurso5955/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3409/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION 0005955 /2006 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, uno de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005955 /2006 interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A. contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Luz, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado MUSINI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000246 /2005 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Héctor, nacido el 28/04/1949, con D.N.I. núm: NUM000, y afiliado a la Seguridad Social con el núm: NUM001, prestó sus servicios laborales en la empresa Astilleros del Noroeste S.A., ASTANO, en su centro de Fene (posteriormente IZAR Construcciones Navales S.A., y actualmente Navantia S.A.) desde el 17/09/1964, primero como Aprendiz, hasta el 14/06/1968 y a partir de esta fecha como Oficial de Armadores, causando baja en la misma el 31/12/1984, fecha en que resultó excedente según resolución de la Dirección General de Empleo dictada en el expediente 820/84, incorporándose al Fondo de Promoción de Empleo, causando su baja en dichos Fondos el día 30 de julio de 1990 al habérsele reconocido por el 1NSS incapacidad permanente en el grado de total. Los demandantes son, respectivamente, su viuda Dª Marí Luz, e hijos D. Maximo, nacido el 30/11/1971, D. Rosendo nacido el 08/06/1974, y D~ Encarna, nacida el 21/07/1 975.-

SEGUNDO

D. Héctor prestó servicios en el taller de Armadores. Allí se utilizaba amianto para el forraje de calderas, tuberías, para protegerse, para tapar cables, para no quemarse, para protegerse del fuego de los soplete. Ya siendo aprendices estaban estaban unas horas en el taller. En los buques se utilizaba amianto en la cámara de máquinas y bomba, se forraba con amianto, así se cortaba, allí se hacía pasta de amianto, no había ventilación, había unos extractores en la parte de arriba pequeños. D. Héctor, que llegó a manipular amianto para protección en alguna ocasión, resultó habitualmente expuesto al mismo al prestar servicios junto a trabajadores que sí lo manipulaban en el ejercicio ordinario de su actividad, tanto en su etapa de aprendiz en el taller como después como Oficial de Armadores hasta principios de los ochenta. Allí los trabajadores estaban juntos mientras unos cortaban otros hacían la pasta para el forrado y desforrado, había polvo de amianto no sólo en el suelo sino también en el aire. La empresa no puso a disposición de D. Héctor mascarilla homologada para la realización de su trabajo.- TERCERO.-La antigua ASTANO S.A. en su centro de Fene en la pasada década de los cincuenta disponía de Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento en medidas preventivas sobre accidentes de trabajo, del Comité de Seguridad e Higiene en Trabajo, y en 1951 se elaboró Memoria del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en la década de los 60 se elaboró documento de fecha 4 de marzo de 1965 sobre Prevención de Riesgos Laborales y se efectuaron cursos al efecto, así como Instrucciones de la Dirección a las normas para el pintado de Buques realizadas con la Seguridad en el Trabajo en 1966 normas mínimas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y también exigía en 1968 normas a los contratistas; asimismo, ya en la década de los setenta la empresa aprobó las norma 740.14.05.0 de utilización general de prendas de protección, la norma 740.14.06.0 de uso de casco protector, norma 740.14.07.0 sobre uso de gafas de protección, norma 740.14.10.0 de uso de elementos de protección auditiva, norma 740.14.11.0 uso de mascarillas de protección, norma 740.14.12.0 uso del cinturón de seguridad, y realizó diferentes campañas de seguridad; y en la década de los ochenta aprobó la norma 740.14.17.0 sobre medias de protección colectiva y personal en trabajos de mecanizado y montaje de paneles de decoración que mantengan amianto de 26-08-1981, y la norma 740.14.20.0 sobre medidas de prevención y protección en trabajos de amianto.- CUARTO.- D. Héctor pasó reconocimientos médicos ordinarios periódicos, no específicos de asbestosis, por los servicios médicos de la empresa, y con fecha 05/12/1989 por estos servicios médicos se emitió informe sobre exploración clínica de asbestosis en el que se dice: trabajador con historia de catarros frecuentes, presenta desde hace más de un año, tos, expectoración y disnea de esfuerzo que han ido aumentando recientemente, disminución del murmullo de algunos estertores crecipitantes inspiratorios basales bilaterales, espirometría CVF 56%, VEMS 55%, TIFF 74% alteración funcional mixta mediana, radiología: retracción pleural bilateral, patrón intersticial difuso y bilateral de predominio basal, patología compatible con neumoconiosis: (asbestosis). Con fecha 19/01/1990 se emitió informe por el Instituto Nacional de Silicosis en el que se aconseja sea apartado de todo ambiente laboral, donde exista polvo susceptible de producir neumoconiosis (sílice, abrasivos, asbesto, etc.,). Por resolución del 1NSS de 29/06/1990, previo dictamen propuesta del E.V.I de 11/01/1989, se declaró a D. Héctor, en situación de invalidez permanente en grado de total, derivada de enfermedad profesional, por padecer: neumoconiosis, enfermedad granulomatosa pulmonar, sarcoidosis, fibrosis pulmonar por neumoconiosis. Con fecha 01/04/1992 se emitió informe clínico por Consultas Externas del Hospital Central de Asturias con diagnóstico: neumoconiosis complicada, masas aglomeradas categoría C, síndrome ventilatorio mixto, y se aconseja solicite revisión de incapacidad. En este año 1992 previo informe del EVI de 23/07/1992 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por padecer: silicosis de tercer grado. Con fecha 17/06/1996 se emite informe de Consultas Externas del Hospital Central de Asturias que refiere RX Torax: se aprecian cambios considerables y...

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