STSJ Galicia 3062/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:5389
Número de Recurso3668/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3062/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3668 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003668 /2009 interpuesto por la XUNTA DE GALICIA y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS

AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC) y TRAGSA, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Almudena en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC), TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000592 /2008 sentencia con fecha trece de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª. Almudena, con DNI. nº, NUM000, ha venido siendo contratada en diferentes ocasiones por las empresas Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Sanidad Animal y Servicios Ganaderos SA. (TRAGSEGA) desde el 26 de febrero de 2001, contratos suscritos en las fechas y con las categorías que a continuación se exponen:

- De 26.02.2001 a 31.12.2001 - Auxiliar Técnico.

- De 15.01.2002 a 31.12.2002 - Grabador.

- De 07.01.2003 a 31.12.2003 - Grabador.

- De 26.01.2004 a 31.12.2004 - Grabador.

- De 01.02.2005 a 31.12.2005 - Grabador.

- De 09.01.2006 a 31.12.2006 - Grabador.

- De 22.01.2007 a 05.10.2007 - Grabador.

- De 02.06.2008 hasta la actualidad - Grabador. /

SEGUNDO

El objeto de los contratos celebrados por la actora con la demandada ha ido variando, y así inicialmente los celebrados con Tragsa tenían por objeto las campañas de sanidad animal, anualidades 2001 y 2002 y los celebrados con Tragsega tenían por objeto en general la realización de trabajos de campo de investigaciones sanitarias de programas de sanidad animal, diagnóstico de enfermedades de animales sometidos a programas oficiales de control y erradicación, en diferentes anualidades. El último contrato celebrado por la demandante tiene por objeto "trabajos para la informatización de los datos sanitarios de animales, explotaciones y diagnóstico laboratorial, por encargo de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia."/ TERCERO.- La demandante, además de los trabajos que derivan de los contratos antes referidos, realiza otros cometidos: a) - relacionados con las sucesivas campañas de saneamiento ganadero de la''Xunta de Galicia (erradicación de enfermedades del ganado vacuno, ovino y caprino; en concreto, tuberculosis, brucelosis, leucosis enzootica bovina y peripneumonía contagiosa bovina): mantener actualizada la base de datos denominada "Sistema Integrado", perteneciente a la Consellería, que comprende: - Generación e impresión de las denominadas "fichas de corte"(tickets de campo); se', trata de documentos individualizados, en los que constan, los datos de los titulares de las explotaciones y los números de identificación de los distintos animales. Son,, los utilizados por los veterinarios de campo para realizar anotaciones y correcciones de datos, comprobaciones de razas, sexos, etc., en el momento de realizar la toma de muestras para el diagnóstico de las enfermedades objeto de Campaña de Saneamiento Ganadero de la Xunta de Galicia. - Una vez hecho el trabajo de campo y después de pasar las muestras por el laboratorio del Servicio, donde se hace el diagnóstico y correspondiente dictamen, la documentación le es remitida nuevamente para que actualice las fichas de corte en el Sistema Integrado, en todo lo que el proceso anterior requiere. - Posteriormente, el proceso sigue con la generación, la impresión, sellado con timbres oficiales del Servicio, empaquetado y posterior remisión a los titulares de las explotaciones ganaderas de las denominadas "hojas de saneamiento" (justificación documental tanto de las pruebas realizadas y de los resultados de las mismas, como de validez para el movimiento de animales). b) - al margen de las campañas de saneamiento ganadero de la Xunta de Galicia:- Altas, bajas y modificaciones de las explotaciones de las siguientes especies: porcino, tanto industrial como familiar, equino, aves de corral, conejos, avícola, especies peleteras, etc.; a petición de las comarcas veterinarias, generalmente remitidas por fax; - Actualización de las bases de datos de las especies avícola y equino; - Trabajos para archivo histórico de fichas de saneamiento; - Atención al teléfono para solucionar dudas sobre explotaciones de vacuno y ovino caprino. - Programa Nacional de Brucelosis. sustitución de la Jefa de Negociado, grabar tanques de leche y otras de carácter administrativo./ CUARTO.-La demandante prestó siempre sus servicios en las dependencias de la Xunta de Galicia, utilizando todos los medios materiales, equipos informáticos, etc. de la referida Administración. Asimismo, realiza el mismo horario que el resto del personal (funcionarios) que trabajan en su servicio, de 8 h. a 15 h. En materia de vacaciones, la demandante realiza una solicitud formal a la empresa correspondiente (Tragsa o Tragsega), pero en realidad se coordinan las vacaciones entre todos los técnicos del servicio para evitar que éste siempre quede descubierto. Es el Jefe de Servicio el que da el visto bueno al cuadro de vacaciones./ QUINTO.- La demandante recibe órdenes del Jefe de Servicio y de los Jefes de Área, funcionarios de la Xunta de Galicia, y nunca del personal de Tragsa o Tragsega, puesto que únicamente acude personal de estas empresas al Servicio, de vez en cuanto para recoger los partes de entrada y salida que firma la demandante. El personal de Tragsega, nunca ha efectuado indicaciones al Jefe de Servicio o al Jefe de Área acerca del cometido a desempeñar por la demandante./ SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Almudena contra TRANSFORMACION AGRARIA S.A., TECNOLOGÍAS Y "SERVICIOS AGRARIOS, S.A. y XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro la existencia de una cesión ilegal de la trabajadora demandante, a la cual ha de reconocérsele la condición de personal laboral indefinido de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia con una antigüedad de 26 de febrero de 2001 y categoría profesional de Grabador, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las obligaciones que de la misma se deriven.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Tragsa y Tragsega, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara la existencia de una cesión ilegal de la trabajadora demandante, reconociéndole la condición de personal laboral indefinido de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia con una antigüedad de 26 de febrero de 2001 y categoría profesional de Grabador, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las obligaciones que de la misma se deriven. Decisión ésta contra la que recurren en suplicación las empresas Transformación Agraria S.A. (Tragsa) y Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. (TRAGSEGA), así como la Xunta de Galicia, articulando las dos primeras sendos motivos de suplicación a los que se adhiere la Comunidad Autónoma, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en los que denuncian, en el primero, infracción del art. 43 del ET, por entender, en síntesis, que TRAGSA es una empresa de apoyo a las Administraciones Públicas, con capital íntegramente perteneciente a la Administración del Estado, y constituida por norma con rango de Ley formal. Dentro de este apoyo, resaltan como instrumento fundamental las encomiendas de gestión, perfectamente definidas en la Ley 30/92, y que nunca han implicado cesión de funcionarios o laborales entre Administraciones Públicas. Esta modalidad...

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