STSJ Galicia 2194/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5128
Número de Recurso410/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2194/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000410 /2010-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 410/2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amparo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 928/2008 sentencia con fecha nueve de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La actora Dª. Amparo, con DNI n° NUM000, nacida el 13 de febrero de 1952, afiliada a la Seguridad Social con n° NUM001 en el Régimen General, solicitó a la Entidad demandada ser declarada afecta de invalidez permanente para su profesión habitual de Peón Forestal. 2.- La Entidad Gestora por Resolución de fecha 1 de febrero de 2008, reconoció el grado de incapacidad solicitado con un porcentaje del 55% sobre una Base Reguladora de 306,29#, que posteriormente por Resolución de fecha 3 de abril de 2008 elevo al 75% de la misma Base Reguladora. 3.- No conforme con el cálculo de la Base Reguladora la actora interpuso la preceptiva Reclamación Previa ante la Dirección Provincial del INSS, que por Resolución de fecha 9 de octubre de 2008 confirmó el pronunciamiento inicial, quedando agotada la vía administrativa.

4.- La actora inició en fecha 20 de diciembre de 2007 Baja por Enfermedad Común encontrándose en situación de Desempleo cuando le fue reconocida la prestación por Incapacidad Permanente Total.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar las pretensiones de la demanda interpuesta por Dª. Amparo contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL declarando el derecho de la actora a percibir su prestación de Incapacidad Permanente Total en la cuantía del 75% sobre la Base Reguladora que resulte según el cálculo a efectuar conforme la legislación anterior a la modificación introducida por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre con efectos 28 de enero de 2008, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por la anterior declaración y hacerla efectiva en los anteriores términos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, declarando su derecho a percibir su prestación de Incapacidad Permanente Total en la cuantía del 75% sobre la Base Reguladora que resulte según el cálculo a efectuar conforme la legislación anterior a la modificación introducida por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre con efectos 28 de enero de 2008, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por la anterior declaración y hacerla efectiva en los anteriores términos; decisión que es impugnada por la Entidad Gestora demandada, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, invoca al efecto por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un solo motivo de Suplicación, dedicado a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia interpretación errónea del art. 140.1 de la LGSS, en su redacción dada por la Ley 40/2007, en relación con la Disposición Transitoria 16, del mismo texto legal, argumentando, en esencia, que conforme al apartado segundo del art. 13 de la OM de 13 de enero de 1996, entendemos que en la fecha del hecho causante de la prestación de IPT reconocida a la actora en vía administrativa es, en este caso, la fecha de emisión del dictamen...

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