STSJ Galicia 3897/2010, 6 de Julio de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:4534 |
Número de Recurso | 1439/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3897/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1439/2010
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001439 /2010 interpuesto por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Gervasio, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA) contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Gervasio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000560 /2009 sentencia con fecha nueve de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Gervasio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos S. A. desde el 30 de mayo de 2007, con la categoría profesional de peón de incendios y salario mensual de 1.329,20 #, con prorrata de pagas extras, en virtud de contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado de fechas 30 de mayo de 2007 (para la obra "encomienda: dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios año 2007") y 1 de junio de 2008 (para la obra "encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2008). Su centro de trabajo es la base de helicópteros de Silleda.
Mediante comunicación fechada el 20 de mayo de 2009 la empresa demandada notificó al demandante su baja en la empresa con efectos del 28 de mayo de 2009 "corzo consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado ". TERCERO.- La Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos S. A. fue creada mediante Decreto 260/2006 de 28 de diciembre de la Consellería de Economía e Facenda como sociedad pública autonómica que se rige por la legislación de sociedades anónimas, además de sus estatutos y de las disposiciones que le sean comunes, cuyo objeto principal es "a realización de todo tipo de actuacións, obras, traballos e prestación de servizos en materias forestais, especialmente as relacionadas coa prevención e loita contra os incendios forestais en particular e, en xeral, intervencións de carácter urxente relacionadas cos lumes forestais ". CUARTO.- Tras la finalización del contrato del demandante, la empresa pública demandada ha procedido a la contratación de nuevos operarios para el centro de trabajo de Silleda, los cuales realizan las mismas funciones que venía llevando a cabo el demandante. QUINTO.- Quedó agotada la vía previa administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por Gervasio, contra EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S. A., declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno a. la empresa demandada a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de esta Resolución, o, a su elección, al pago de las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cantidad de 3.987,6 E. b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontrara otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador se concreta en la cantidad de 44,31. # diarios. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante a Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación. Queda absuelta la demandada Xunta de Galicia de las pretensiones en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren la Sentencia de Instancia tanto la Empresa Pública condenada como el actor, aquietándose éste al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 1.2 ET, mientras que la primera solicita su alteración y -por el cauce del artículo 191.c) LPL - denuncia la infracción del artículo 15.1.a) ET, junto con diversa jurisprudencia.
1.- Por evidentes razones sistemáticas, hemos de analizar el Recurso planteado por la condenada en primer lugar, puesto que su estimación hará innecesario pronunciarse sobre el articulado por el trabajador, dado que supondrá la validez de la cláusula temporal y, con ello, la válida extinción del contrato el 28/05/09 .
-
- Pues bien, la censura ha de acogerse, habida cuenta de los datos fácticos existentes. Resumiendo un poco de doctrina general (SSTSJ Galicia 08/04/10 R. 5483/09, 09/02/10 R. 5028/09, 04/12/09 R. 4406/09, 09/11/09 R. 3906/09, 22/10/09 R. 3466/09, etc .), recordaremos que para que el contrato de obra o servicio determinado adquiera validez es necesario, conforme al artículo 15.1.a) ET y al artículo 2 RD 2720/1998, del 18 /Diciembre, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Que la obra o el servicio contratado presente autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad de la empresa; 2º) Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; 3º) Que en el momento de la contratación, se especifique e identifique, con suficiente precisión y claridad, la obra o el servicio en el que va a ser empleado el trabajador y 4º) Que en el desarrollo de la actividad laboral, el trabajador sea...
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STS, 27 de Septiembre de 2011
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