STSJ Galicia 3885/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:4529
Número de Recurso1227/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3885/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1227/10-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001227/2010 interpuesto por la entidad TECNOLOGÍA Y MONTAJE S.A., contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leon, en su calidad de Presidente del COMITÉ EMPRESA DE TECNOLOGÍA Y MONTAJE S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo demandados los sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), la empresa TECNOLOGÍA Y MONTAJE S.A., y la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000694/2009 sentencia con fecha veintitrés de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los cuarenta trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios como armadores y soldadores en el centro de trabajo del astillero de la empresa Navantia S.A., en Ferrol.- SEGUNDO.- Por escrito de 23/10/2008 La empresa comunicó al Comité de Empresa que por necesidades operativas de producción y de mantenimiento del mayor número posible de trabajadores en la plantilla durante las próximas semanas se implantaría un turno por la tarde a partir de la semana 45.- TERCERO.- Dicha comunicación, que afectó a los trabajadores que prestan servicios con las categorías profesionales de armadores y de soldadores, tuvo efectividad desde el día 24/11/2008. Hasta dicha fecha los trabajadores afectados venían prestando servicios en horario de mañana de 06:30 a 14:30 horas.- CUARTO.- La empresa comunica con unas semanas de antelación la relación de trabajadores prevista para realizar trabajos en turno de tarde la semana correspondiente, con expresión en el escrito que a tal efecto se coloca en el tablón, de que puede quedar sujeta a cambios según las necesidades de producción, y también se vienen produciendo cambios instados por los propios trabajadores.- QUINTO.- La prestación de los servicios por los trabajadores afectados se viene realizando de forma que los pueden prestar en el horario de tarde de 14:00 a 22:00 horas, un único día de la semana en cualquiera de los días de lunes a viernes, o varios días de una semana en cualquiera de los días de lunes a viernes, o de lunes a viernes de una semana, o varias semanas seguidas de lunes a viernes, prestando el resto de los días servicios por la mañana de lunes a viernes en el horario 06:30 a 14:30 horas. De esta forma, hay trabajadores que en períodos mensuales han prestado servicios de lunes a viernes en horario de tarde todos los días, otros un sólo día, otros varios días de una semana, otros varios días de distintas semanas, otros una semana, otros una semana y unos días, otros varias semanas, otros varias semanas y varios días, y otros todo el mes en horario de mañana.- SEXTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña 2007-2008-2009 (BOP núm.212, de 13/09/2007, revisión salarial).- SÉPTIMO.- La empresa viene retribuyendo a los trabajadores afectados por el concepto denominado en las hojas salariales como plus cambio de turno por cada día que prestan servicios en horario de tarde y en un importe día de 2,20 euros en 2008 y de 2,28 euros en 2009 que es el mismo importe día por trabajo a turnos fijado en el Convenio Colectivo y actualizado en la revisión salarial (BOP núm.47, de 27/02/2009).- OCTAVO.- El 22/05/2009 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 07/05/2009, con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Leon en calidad de Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE TECNOLOGÍA Y MONTAJE S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir la retribución de trabajo a turnos del artículo 52.2 del Convenio Colectivo de aplicación por todos los días con independencia de que les corresponda el turno de mañana o el de tarde.

CUARTO

Con fecha 2 de noviembre de 2009 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: No haber lugar a la aclaración solicitada de la sentencia a la que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente resolución."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Tecnología y Montajes, S.A., no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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