STSJ Comunidad de Madrid 516/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:11163
Número de Recurso1729/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución516/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001729/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00516/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039642, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001729/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN

Recurrido/s: Benigno

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000344/2009

Sentencia número: 516/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 6 de julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001729/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, contra la sentencia de fecha 21-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000344/2009, seguidos a instancia de Benigno representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER LANGA GUILLÉN frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Benigno de nacionalidad española con pasaporte español nº NUM000

, ha venido prestando servicios en el Consulado General de España en Montevideo (Uruguay) desde el 1-7-1965, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, percibiendo una remuneración bruta mensual de 4.450,63 $ USA (folios 31 a 37 de las actuaciones) (hecho incontrovertido antigüedad y categoría profesional, centro de trabajo).

Se encuentra afiliado a la Seguridad Social Española con nº Afiliación 28/0349624063 (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

El actor fue contratado verbalmente sin que se hubiese suscrito contrato por escrito con el Ministerio de Asuntos Exteriores, hasta que al cumplir 65 años y expresar su deseo de no jubilarse, suscribió en fecha 3-1-2008 el contrato que obra unido a los folios 22 a 24 de las actuaciones que aquí se reproduce.

La cláusula 7ª establece: "Al trabajador le será de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación de Uruguay y las normas que dicta el Mº de Asuntos Exteriores y Cooperación sobre el funcionamiento interno de las Representaciones relacionadas con su actividad".

La cláusula 9ª letra c) señala: "La relación laboral se extingurá el 3-1-2009, fecha en que el interesado cumple la edad de 66 años y sin derecho a indemnización alguna y solo procederá la prórroga, de año en año, por acuerdo de las dos partes".

TERCERO

El actor remitió dos escritos en fecha 4-9-2008 y 8-10-2008 solicitando prórroga de jubilación, siendo contestadas de forma desestimatoria en los términos que se recogen en los documentos obrantes a los folios 26 y 27 de las actuaciones que aquí se reproducen.

CUARTO

El demandante cesó en su puesto de trabajo el día 8-1-2009 (folio 28 de las actuaciones).

QUINTO

Obra unido a las actuaciones (folios 40 a 115 ambos inclusive), legislación laboral DL 14/88, LO 570, L 10489, L 12587 de la República Oriental de Uruguay actualmente vigentes. Dictamen de Letrado Sr. Basilio, Matrícula nº NUM001 debidamente legalizado.

Así como documentación y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Uruguay que aquí se reproduce.

SEXTO

Por resolución de 31-1-2008 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, de la Mesa General de Negociación de la Administración Gral. del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior; dicho acuerdo en su art. 12 se refiere a la jubilación y dispone que:

"La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los 65 años de edad con carácter general, sin que los trabajadores puedan completar los períodos de carencia para acceder a la jubilación según la legislación que resulte de aplicación, y sin perjuicio de las normas de orden público de cada país".

SÉPTIMO

Con fecha 27-1-2009 se dictó resolución por la Subsecretaría del MAEC declarando la baja por jubilación del actor (folio 130 de las actuaciones).

Obra unido al folio 131 certificado expedido por el MAEC, Dirección Gral. de Servicio Exterior Subdirección Gral. de Personal, D. Eulogio, Jefe de Sección de Seguridad Social, sobre cotización efectuada al Régimen Gral. de la Seguridad Social durante el período 7-10-1976 a 8-1-2009.

OCTAVO

La reclamación previa fue presentada en fecha 23-1-2009. No consta que haya sido expresamente contestada.

NOVENO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 5-3-2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede desestimar la excepción de caducidad opuesta por el Abogado del Estado.

Procede estimar en parte la demanda presentada por la parte actora D. Benigno contra la demandada MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN en reclamación sobre despido, declarar que se ha producido un despido abusivo conforme a la legislación uruguaya; extinguir la relación laboral el 27-1-2009, fecha en que se le comunicó el cese por jubilación, por el cumplimiento de la edad de 66 años y condenar al Ministerio demandado para que abone al trabajador una indemnización en la cantidad total de

53.407,56 $ USA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9-4-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 277/2011, 7 de Abril de 2011
    • España
    • 7 Abril 2011
    ...para acceder a su jubilación. Y tal es el parecer expresando por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia nº 516/2010, de fecha 06/07/2010, recaída en el Recurso nº 1729/2010, al resolver un asunto análogo al que ahora se somete a nuestra considerac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR