STSJ Comunidad de Madrid 578/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2010:10299
Número de Recurso4308/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución578/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00578/2010

Recurso nº 4308/08

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Juan Pedro

Demandado: Abogado del Estado (por Ministerio de Justicia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 578.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintinueve de Junio del año dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 4308/08 formulado por D. Juan Pedro en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 12 de Diciembre de 2.007 confirmatoria en alzada de Acuerdo de 23 de Abril anterior del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas de acceso por el turno de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución y el acuerdo reseñados, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de Junio de 2.010.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Juan Pedro se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 12.12.07 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, que desestima el recurso de alzada frente al Acuerdo de 23.4.07 del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas de acceso por el turno de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, rechazando aquella resolución la solicitud de anulación de la segunda parte del segundo ejercicio de las mencionadas pruebas selectivas, que se fundamentaba en que el supuesto práctico planteado por el Tribunal Calificador no estaba entre los incluidos en el programa oficial de la correspondiente convocatoria.

Los motivos de la resolución impugnada, en lo que ahora interesa, se trascriben literalmente a continuación:

"SEGUNDO.- Partiendo de estas premisas procede examinar si el Tribunal Calificador infringió las normas a que debe ajustarse su actuación al plantear un caso práctico que tenía por objeto contestar a las preguntas referidas a un supuesto delictivo cuya tramitación debería efectuarse a través del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de los delitos, procedimiento que no aparece mencionado en los temas del programa de la oposición. Este es el hecho de la impugnación y a él se subordinan las concretas infracciones del ordenamiento jurídico que alega la recurrente, como los principios de seguridad jurídica, igualdad, mérito y capacidad.

Para resolver la cuestión planteada se debe partir de los artículos 17 y 37 del citado Reglamento (de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia), en los que se establece que en las convocatorias deberá publicarse "el temario que haya de regir las pruebas" (art. 17.10 ) y que debe ser la Comisión de Selección la que "aprobará el temario al que se ajustará la fase de oposición y que deberá en todo caso ser inferior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre" (art. 37.1 ), lo que implica obviamente la necesidad de que los opositores conozcan con la antelación suficiente el temario al que debe sujetarse la fase de oposición.

La concreción de estos principios generales se contiene en las Órdenes del Ministerio de Justicia 2543/2006 y 2544/2006 por las que se publicaron los programas y baremos y se establecieron las bases comunes para los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente (ambas publicadas en el BOE de 3 de agosto), así como en la Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, por la que se convocó el actual proceso selectivo (BOE del día 29), la cual, en su Anexo I, punto 1.A.1 relativo al turno libre, dispone que el primer ejercicio "será de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden JUS/2543/2006...", mientras que el apartado 1.2 define el segundo ejercicio como de "carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de cuatro horas dos temas, elegidos... entre los del Programa para el turno de acceso libre". Esta misma descripción, con idéntica terminología, se utiliza en el Anexo al tratar de la promoción interna en los apartados 1.B.1, 1.1 sobre el primer ejercicio ("Cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden") y en el 1.2 sobre el segundo ejercicio, fase primera ("un tema elegido por el aspirante entre los sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de promoción interna"), quedando claro en ambos casos que los ejercicios teóricos deben versar siempre única y necesariamente sobre los temas incluidos en los respectivos temarios.

Por el contrario, al regular la Orden citada el desarrollo de los ejercicios prácticos de sendos turnos, se prescinde por completo de toda mención o referencia al programa. Así, en el punto 1.A.1, 1.3 relativo al tercer ejercicio del Turno libre, se dice que será "De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la breve contestación por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal", mientras que en el punto 1.B.1, 1.2 se regula la fase práctica del segundo ejercicio de la Promoción interna diciendo que "... a continuación, en el plazo de 40 minutos, contestar de forma breve y concisa en el impreso que será facilitado, a cinco preguntas que el Tribunal formulará referidas a un caso práctico".

TERCERO

A la luz de los textos transcritos no cabe duda de que, mientras los ejercicios teóricos deben versar necesariamente sobre el temario y el programa aprobados en cada caso y que no pueden salirse en ningún caso de los mismos, no se dice nada en cambio en la Orden reguladora respecto de los ejercicios prácticos que pueden ser confeccionados por el Tribunal, planteándose el problema de si éstos deberán también versar necesariamente sobre dichas materias puesto que la fase de oposición debe ajustarse a los temarios aprobados según el art. 37.1 del RD 1451/2005, o, si por el contrario, los ejercicios prácticos no están sujetos a los temarios o, cuando menos, no tienen porqué sujetarse a los programas del mismo modo que los ejercicios teóricos.

Pues bien, es claro que no se puede dudar, por un lado, que el temario rige en toda la fase de oposición, tal como dispone el repetidamente citado Reglamento, pero también de que la relación con el temario o programa es, de acuerdo con su regulación por...

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