STSJ Comunidad Valenciana 544/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2010:4502
Número de Recurso1350/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución544/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario - 0001350/07

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0008809

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

SENTENCIA Nº 544 / 2010

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a catorce de mayo de dos mil diez. Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1350/2007 promovido por el procurador DANIEL CAMPOS CANET, en nombre y representación de Marí Trini, y Ariadna y Gustavo, asistidos por el Letrado D. Juan Jose Carreño Moreno, contra RESOLUCIÓN DEL JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE VALENCIA, habiendo sido parte en autos los actores y como Administración demandada la del Estado, que ha comparecido a través del Sr. Abogado del Estado y la Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 4 de mayo del presente año, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 6 de Junio de 2007, recaída en el expediente 452/2006, con motivo de la ejecución del Proyecto "Ordenación del Frente Litoral de l'Arbre del Gos entre el Saler y Pinedo".

El Jurado justiprecia la finca teniendo en cuenta que se trata de suelo no urbanizable del siguiente modo:

Suelo:

Explanada: 3.174 m2 x 35#00 #/m2......................................111.090#00 #

Suelo edificación: 1.244 m2 x 35#00 #/m2............................ 43.540#00 #

Edificación:

Restaurante con aire acondicionado:

234#85 m2 x 424#53 #/m2.................................................... 99.700#87 #

Restaurante sin aire acondicionado:

452#63 m2 x 297#17 #/m2.....................................................134.508#06 #

Habitaciones: 63#39 m2 x 226#42 #/m2................................ 14.352#76 #

Aseos y anejos: 239#61 m2 x 113#21 #/m2........................... 27.126#25 #

Muro de bloques de hormigón de h 0#80 m:

40#50 m x 37#64 #/m............................................................. 1.524#42 #

Muro de bloques de hormigón de h 2#30 m:

42 m x 94#75 #/m.................................................................. 3.979#50 #

Valla metálica: 41 m x 34#38 #/m......................................... 1.409#58 #

Explanación simple: 2.643 m2 x 2#60 #/m2.......................... 6.871#80 #

Solado de terrazas: 253#40 m2 x 22#50 #/m2........................ 5.701#50 #

Toldos y estructuras (incluido montaje)................................ 5.500#00 #

Farolas de pie (incluida instalación):

5 unidades x 380#00 #/unidad................................................ 1.900#00 #

Farolas de brazo-pared (incluida instalación): 2 unidades x 280#00 #/unidad................................................ 560#00 # Nueva cocina tipo industrial e infraestructura aneja:

92 m2 x 465#00 #/m2............................................................ 42.780#00 #

5% premio de afección.......................................................... 25.027#24 #

Traslado mobiliario............................................................... 6.900#00 #

Indemnización por coste de reimplantación y

Pérdida de beneficios:.......................................................... 193.337#50 #

Remodelación nuevo local:

687 m2 x 120#00 #/m2......................................................... 82.440#00 #

Costes del despido del personal........................................... 88.717#00 #

Licencias de obra, apertura y actividad, honorarios

y tasas municipales........................................................... 41.353#19 #

Gastos de publicidad por reubicación............................... 15.000#00 #

Alta en servicios............................................................... 9.000#00 #

Total justiprecio.............................................................. 962.319#67 #

Intereses de demora........................................................ 73.500#00 #

Total justiprecio + intereses....................................... 1.035.819#67 #

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que los terrenos expropiados deben ser valorados como si de suelo urbano se tratara y cita en apoyo de su pretensión la circustancia de que la existencia del restaurante implica de que goza de todas la características de este tipo de suelo. Se refiere a la valoración que acompaño al expediente realizada por el abogado Juan Jose Carreño Moreno siguiendo el método de comparación, que toma como base la compraventa otorgada el 20 de septiembre de 2001.De todo ello concluye que el valor del m2 debería quedar fijado en la cantidad de 98,11#.

En segundo lugar cuestiona el concepto definido en la Resolución impugnada como indemnización por coste de reimplantación y perdida de beneficios. La indemnización por la perdida de beneficios según el Informe realizado por el ingeniero Amador ascendería a la cifra de 2.342.118,86E.

Tanto la Administración del Estado como la Generalitat Valenciana se oponen a la estimación de la demanda.

TERCERO

Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes:

  1. - Por resolución de 18-9-01 del Director General de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana, se aprueba el Proyecto de Ordenación del Frente Litoral del L,Arbre del Gos entre Pinedo y El Saler, en el término municipal de Valencia, declarándose la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa de dicho proyecto (Disposición Adicional Primera de la Ley de la Generalidad Valenciana 9/2001 de 27 de diciembre ).

  2. - Por resolución de 27-3-03 el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, se procede al levantamiento del Acta Previa a la ocupación de la finca. En el Acta se hicieron constar las siguientes características de la finca:

    -Superficie a expropiar: 4.418 m2 -Uso del suelo edificación dedicada a la actividad de restaurante y explanada para aparcamiento. -Clasificación del suelo expropiado: No urbanizable.

    -Afecciones:

    -Muro de bloques de hormigón de h 0#80 m:

    40#50 m x 37#64 #/m............................................................. 1.524#42 #

    -Muro de bloques de hormigón de h 2#30 m:

    42 m x 94#75 #/m.................................................................. 3.979#50 #

    El Certificado urbanístico del Ayuntamiento de Valencia señala que la presente finca figura en el PGOU vigente con la clasificación de no urbanizable y la calificación de protección medioambiental y dependiendo de lo que fije el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de la Albufera.

  3. - El 29-6-05 la Conselleria de Infraestructuras y Transporte remite Convenio de Adquisición a los actores, por parte de la propiedad se rechaza, formulando la valoración de los bienes afectados en fase de alegaciones.

  4. -El 23-3-06 la Conselleria de Infraestructuras expide pieza separada de justiprecio individualizado de la finca de la recurrente estimando como valor del suelo 35,00 #/m2 para uso de explanada, edificaciones y anejos. El resto de bienes expropiados se valoran:

    Explanada: 3.174 m2 x 35#00 #/m2..................................... 111.090#00 #

    Suelo edificación: 1.244 m2 x 35#00...

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