STSJ Comunidad Valenciana 632/2010, 1 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2010
Fecha01 Junio 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº 632 /2010

Presidente

D. Juan Luis Lorente Albiñana

Magistrados

D. Manuel Jose Baeza Diaz Portales

Don Agustín Gomez Moreno Mora

------------------------------En Valencia a uno de junio de dos mil diez.

Visto el recurso interpuesto por D. Leandro, representado por el Procurador D. J.Ramon Castello Navarro, y defendido por el Letrado D. Vicente Juan Iborra, contra Resolución del TEARV en fecha 31-1-2008 por la que se estima en parte la reclamación nº NUM000 entablada frente a liquidación provisional sobre IRPF, ejercicio 2002, habiendo sido parte demandada el TEARV representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Don Agustín Gomez Moreno Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, no habiéndose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26-5-2010, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente Resolución del TEARV en fecha 31-1-2008 por la que se desestima la reclamación nº NUM000 entablada frente a liquidación provisional sobre IRPF, ejercicio 2002.

En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:

-que las cantidades percibidas como compensación por gastos de estancia en el extranjero y desplazamientos, en el marco del "Programa de Estancias temporales en España y en el extranjero, para profesores investigadores pertenecientes a las plantillas de las Universidades y otros Centros Públicos", tienen naturaleza de dietas y, en consecuencia, no están sujetas a IRPF,rechazando la consideración de la misma como ganancia patrimonial .

La Administración demandada sostiene la conformidad a derecho de los actos impugnados, entendiendo que en el caso falta la nota decisiva que determinaría que las cantidades percibidas por el actor puedan ser consideradas dietas, cual es la de que el desplazamiento del trabajador venga impuesto por el empleador, y le ocasione unos determinados gastos,estima que dichas ayudas se encuentran sujetas al IRPF al no estar expresamente recogidas en el supuesto de exención del art.7º.j de LIRPF,rechazando con ello cualquier tipo de interpretación extensiva,siendo sin mas una mera interpretación literal de la norma

.

SEGUNDO

El actor, en su calidad de profesor titular de la Universidad de Valencia, percibió de la Generalidad Valenciana una ayuda para estancia en el extranjero, como beneficiario del "Programa de Estancias temporales en España y en el extranjero, para profesores investigadores pertenecientes a las plantillas de las Universidades y otros Centros Públicos",a percibir en ejercicio 2002,y cuantía 3.500#,como ayuda para realizar una estancia predoctoral en la Universidad de Paris con la finalidad de de cubrir los gastos de desplazamiento,alojamiento y manutención del becario durante su estancia en dicha ciudad, no habiéndole sido practicada retención a efectos de su IRPF ; estima la demandante que se trata de dietas exentas ;en su autoliquidación procedia una devolución de 138,96# y, conforme a la liquidación practicada por la administración una cuota a ingresar de 723,49# .

Ciertamente, como señala el actor, sobre la cuestión planteada ya se ha pronunciado esta Sala en Ss. de 29-12-01 y 30-5-03, que cita, sentando la siguiente doctrina:

"Los demandantes alegan que las cantidades percibidas se tratan de ayudas para realizar un trabajo de investigación en un centro distinto al que habitualmente desarrollan su trabajo; y que tiene por fin cubrir los gastos por dietas por desplazamiento y viajes. La Generalitat, a través de esta ayuda está resarciendo, mediante una retribución global especificada, los gastos por desplazamiento, manutención y estancia que el trabajador soporta en su desplazamiento al centro de trabajo extranjero. Y centran la cuestión sobre las 225.000 ptas., y...

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