STSJ Castilla y León 1652/2010, 23 de Julio de 2010
Ponente | SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4422 |
Número de Recurso | 2992/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1652/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01652/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108181
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002992 /2008
Sobre FUNCION PUBLICA
De Dña. Tamara
Representante: ELENA PASTOR VAZQUEZ
Contra - AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO
Representante: JOSE LUIS BARCA SEBASTIAN
SENTENCIA Nº 1652
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a veintitrés de julio de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) de fecha 25 de marzo de 2008 por el que se aprueba la plantilla de personal funcionario y laboral y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Laguna de Duero para el año 2008.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Tamara, representada por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendida por la Letrada Sra. Pastor Vázquez.
Como demandado: el AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO (VALLADOLID), representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por el Letrado Sr. Barca Sebastián.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se acuerde la nulidad y no conformidad a derecho de la Resolución que se recurre y deje sin efecto su contenido por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda y se condene en costas a la Administración demandada.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por estar ajustados a la legalidad los acuerdos del Ayuntamiento Pleno de 20 de febrero de 2008, sobre aprobación de la Plantilla del personal funcionario y laboral y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2008 y de 25 de marzo de 2008, por el que se desestimó el recurso de reposición que entabló contra aquél.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
La funcionaria demandante ejercita una pretensión de carácter meramente anulatorio prevista en el artículo 31.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (en lo sucesivo LJCA) que apoya en una diversidad de motivos, que expuestos de manera sistemática y resumida son los siguientes: a) vicios formales: omisión del dictamen de la Comisión Informativa sobre la urgencia y falta de motivación específica de la urgencia misma; omisión del informe preceptivo del Secretario del Ayuntamiento y ausencia de consulta o de negociación con los representantes sindicales; y b) y en lo sustantivo: ejercicio ilegal de la potestad de autoorganización en la creación de las plazas de Técnico de Grado Medio y de Técnico Auxiliar, ambas de la escala de Administración Especial, también por la modificación del puesto denominado Técnico de Negociado de la escala de Administración General que pasa a ser de Técnico Auxiliar de la escala de Administración Especial; ejercicio que merece aquel calificativo por vulnerar los artículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (en adelante Texto Refundido) y el principio jurisprudencial de "frente a la exclusividad debe prevalecer la libertad con idoneidad", y ello porque las funciones de las mencionadas plazas son de carácter burocrático y propias de la escala de Administración General sin que las mismas cumplan alguno de los condicionantes establecidos en aquel artículo 170 .
El Ayuntamiento demandado se opone a esa pretensión empleando a tal fin razones de fondo, defendiendo que se ha cumplido con los requisitos de procedimiento y la propia especialidad de los cometidos de las plazas y del puesto de trabajo modificado, los cuales pertenecen al Servicio de Recursos Humanos y su función está caracterizada por su especificidad (cometidos especiales en materia de personal, que no puramente burocráticos).
El marco del presente litigio está constituido por el acuerdo plenario municipal de 20 de febrero de 2008, que aprueba la plantilla de personal funcionario y laboral y modifica la relación de puestos de trabajo (RPT) para el año 2008. Y también por el acuerdo plenario municipal de 25 de marzo del mismo año que desestima los recursos de reposición o las alegaciones formuladas contra el precedente, siendo uno de aquellos en que planteó la actual demandante.
Pues bien, cumple advertir que las mismas cuestiones que se suscitan en la presente litis han sido analizadas en la reciente sentencia de esta Sala de fecha 25 de junio de 2.010 pronunciada en el recurso nº 2908/2008, en que se recurría el mismo acuerdo ahora formulado y por los mismos argumentos, razón por la cual procederá que, en aras de preservar el principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica, se reproduzcan ahora los razonamientos de derecho de la misma, lo que llevaremos a cabo en los siguientes fundamentos.
Decíamos en el segundo fundamento de derecho de la sentencia que acabamos...
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STS, 8 de Octubre de 2012
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