ATSJ Extremadura 3/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:153A
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoCUESTIONES DE COMPETENCIA
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

Asunto Civil Nº 3/010 (Cuestión de Competencia)

Ponente: Excmo. Sr. Don Julio Márquez de Prado Pérez

AUTO CIVIL Nº 3/10

Presidente Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

______________________________________/

En Cáceres, a 28 de Junio de 2010

Dada cuenta; emitido el informe por el Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior, únanse a las actuaciones de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 8 de Junio pasado se recibió en esta Sala de lo Civil y Penal, procedente del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Badajoz, Juicio Ordinario Nº 373/10, y que tenía por objeto la resolución de la cuestión de competencia planteada entre este Juzgado y el Primera Instancia Nº2 de Cáceres. Por providencia de la misma fecha, la Sala tiene por recibidas las actuaciones, registrándose como Asunto Civil Nº3/2010 (Cuestión de Competencia), y nombrándose Ponente conforme a las normas establecidas.

    Se tiene por personado y por parte al Procurador Don Joaquín Floriano Suárez, en virtud de escritura de poder cuya copia presenta al efecto, en nombre y representación de Don Cayetano, entendiéndose con aquel las sucesivas diligencias. Pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita el correspondiente dictamen.

  2. Con fecha 18 de Junio pasado el Ministerio Fiscal presenta su informe en el que interesa que se declare la competencia territorial a favor del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cáceres, por los motivos que en el mismo expone. Quedando as actuaciones en poder del Magistrado Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por normas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

En el presente supuesto es clara la naturaleza dispositiva de los fueros establecidos en los artículos 50 y 51 de la Ley Procesal citada, lo que vedaba sin más al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Cáceres plantearse la tramitación de la cuestión de competencia máxime cuando el inciso final del artículo 58 establece que el tribunal estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos, siendo clara su alegación defendiendo la competencia del Juzgado de Cáceres y no del de Badajoz, sobre cuya cuestión la parte demandada no ha sido oída ni ha planteado como le correspondía la declinatoria oportuna.

SEGUNDO

Como cuestión nueva, no suscitada por ninguna de las partes, el Ministerio Fiscal ante...

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