ATSJ Comunidad Valenciana 78/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2010:78A
Número de Recurso41/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil nº 41/2010

AUTO Nº 78 /2010

Iltmo. Sr. Presidente

D. José Flors Maties

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia a veinte de mayo de dos mil diez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Castellón se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 6 de Gandia (Valencia), mediante auto de 321/2010, remitiendo los autos de Juicio Cambiario n º 1109/2010 del dicho Juzgado de Castellón, que incorporan los seguidos con el n º 101/2009 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandia, correspondientes a la demanda de juicio cambiario formulada por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra Dª Mercedes y D. Nazario, por impago a su vencimiento de pagaré bancario por importe de 2.559,81 #.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) La parte de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A demandante en el proceso en cuestión, formula ante los Juzgados de Gandia, demanda de Juicio Cambiario contra Dª Mercedes y D. Nazario, con domicilio -según se manifiesta por la demandante y figura en el propio pagaré y en el contrato de préstamo del que trae causa- en el Grao de Gandia, C/ Rábida, 43, 3, 5 y C/ Acequia del Rey, 4, BLC 2, ESC 2, 3, respectivamente, en reclamación de cantidad debida a consecuencia de las relaciones propias de la actividad de ambos (débito por impago de pagaré bancario, expedido en Gandia, en 29 de junio de 2007, contra cuenta bancaria del mismo Banco demandante en Gandia-Grao, con una cantidad pendiente de 2559,81 # más 777 # de intereses por el momento), señalando como domicilio de los demandados los domicilios dichos, sitos en el municipio de Gandia.

  2. ) Presentada, con fecha de 20 de enero de 2009, la demanda de Juicio Cambiario, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandia, al que resultó turnada la referida demanda, acordó, mediante auto de 24 de febrero de 2009, entre otros extremos, incoar juicio cambiario, declarándose competente territorialmente y que en la petición inicial se cumplen los requisitos del artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose requerir a la parte deudora para el pago en el domicilio señalado, apercibiendo al mismo de ejecución, en caso de no pagar o no oponerse al juicio.

  3. ) Despachados los correspondientes requerimientos respecto de Dª Mercedes y D. Nazario, ambos se devolvieron sin cumplimentar, por cuanto no fueron hallados los requeridos en los domicilios reseñados de dicha población de Gandia, lo que se hace constatar en diligencias de 24 de abril y de 11 de junio de 2009, intentados en ambos casos en dos días diferentes y sin que se contestaran los avisos dejados al efecto, tras lo que, la parte demandante del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, presentó escrito en que, conocedor del resultado negativo de la práctica de los requerimientos, interesa se realice consulta telemática al INE AEAT y Seguridad Social a los efectos de averiguar los domicilios y practicar el requerimiento de pago.

  4. ) Efectuadas dichas consultas aparece información del INE, expedida en 19 de junio de 2009, en que se señala que no existen registros respecto de estas personas, tras lo que el Juzgado de Gandia, acordó dirigirse al REGIN requiriendo...

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