ATSJ Comunidad Valenciana 76/2010, 18 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE FLORS MATIES |
ECLI | ES:TSJCV:2010:76A |
Número de Recurso | 38/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG 46250-31-1-2010-0000049
RolloCivil nº 38/2010
AUTO Nº. 76/2010
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. Juan Montero Aroca
Auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes.
El 22 de abril de 2008 la representación procesal de don Jose Ramón formuló demanda de juicio ordinario contra don Jesus Miguel en reclamación de cantidad. En la demanda se hacía constar que:
1) el demandado estaba en paradero desconocido, 2) la actividad del demandado de que se derivaba la reclamación se había realizado en Alicante y 3) el domicilio de pago del pagaré era una sucursal bancaria del Banco de Valencia en Onteniente.
Por providencia de 2 de mayo de 2008 el titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Alicante ordenó oír al actor y al fiscal sobre su competencia territorial. El actor informó a favor de la competencia de los tribunales de Alicante y el fiscal pidió, siendo el domicilio del demandado desconocido que se practicaran las averiguaciones del caso y después se determinara sobre la competencia.
Por providencia de 2 de junio el Juzgado acordó conforme a lo pedido: 1) hacer las averiguaciones oportunas y 2) instar del Banco los datos del titular de la cuenta del pagaré. El Banco informó que el domicilio del demandado, según su archivo, estaba radicado en Onteniente y el Juzgado, por providencia de 20 de junio, siempre de 2008, acordó oír a la actora y al fiscal sobre la competencia territorial. El fiscal informó que seguía sin constar el domicilio del demandado, pues una cosa es el lugar de libramiento del pagaré y otra el domicilio del demandado, pero la dirección procesal de la parte actora, estando conforme con la competencia de los tribunales de Onteniente, instó se desglosaran los documentos acompañados a la demanda y se le entregaran para presentar demanda en dicha localidad.
Por auto de 30 de julio de 2008 el titular del Juzgado núm. 12 de los de Alicante, con cita del artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declaró incompetente territorialmente, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Onteniente y denegó el desglose interesado de los documentos.
Las actuaciones entraron en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Onteniente en el mes de septiembre, se personó la parte actora el día 24 de ese mes y el 24 de noviembre de 2008 por la titular de ese Juzgado se dictó auto en el que declaró su incompetencia territorial acordando suscitar esta cuestión de competencia. En la fundamentación del auto se alude a que, primero, no se ha oído al demandado y, luego, que no ha quedado acreditado que el domicilio del demandado sea Onteniente.
Después del Auto anterior consta en las actuaciones: 1) Diligencia del secretario judicial, sin quedar identificado, de 17 de marzo de 2010, en la que afirma que el procedimiento quedó traspapelado en el archivo del Juzgado, y 2) Notificación en el Colegio de Procuradores el 25 de marzo .
Las actuaciones entraron en esta sala el 28 de abril de 2010 .
La cuestión de competencia que se ha suscitado ante esta Sala parte de la existencia de actividades claramente anómalas. No nos referimos...
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