ATSJ Aragón 2/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH |
ECLI | ES:TSJAR:2010:10A |
Número de Recurso | 2/2010 |
Procedimiento | CUESTIONES DE COMPETENCIA |
Número de Resolución | 2/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE
ZARAGOZA
AUTO: 00002/2010
A U T O
EXCMO. SR. PRESIDENTE /
D. Fernando Zubiri de Salinas /
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /
D. Luis Fernández Álvarez /
D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /
Dª. Carmen Samanes Ara /
D. Ignacio Martínez Lasierra /
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Zaragoza a doce de febrero de dos mil diez.
D. Daniel Calvo Pallas en representación de la entidad "Palin Ferralla S.L., presentó en fecha 29 de julio de 2009 demanda de procedimiento monitorio contra "Construcciones Rocael S.L. ante el Juzgado Decano de Alcañiz (Teruel) en reclamación de 13.440,13 euros, suma pedida en concepto de deuda derivada de suministros de hierro trabajado para obras.
Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcañiz, por providencia de 31 de julio de 2009 se declaro la competencia territorialmente de ese Juzgado por conocer de dicha solicitud en atención a que se manifestaba en el escrito, que el deudor tenía su domicilio en esa circunscripción. Ante la imposibilidad de realizar las diligencias con la demandada por encontrarse cerrado y sin presencia de persona alguna y hechas las averiguaciones oportunas, resultó que el Gerente de dicha empresa tenía su domicilio en el municipio de Alfajarín (Zaragoza), por lo que, puesto ésto en conocimiento de la parte, solicitó se practicase la diligencia con el Gerente de la empresa.
En providencia de fecha 15 de octubre pasado se acordó oir a la parte y al Ministerio Fiscal por diez días sobre la posible incompetencia territorial de ese juzgado, informando el Ministerio Fiscal, que carecía de competencia el Juzgado de Alcañiz y debía de remitirse las actuaciones a los Juzgado de Zaragoza. Por Auto de 5 de noviembre el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcañiz, acordó su incompetencia territorial, considerando competente territorialmente los Juzgados de Zaragoza, acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de los de esta ciudad.
Recibidas las actuaciones, correspondieron por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de los de Zaragoza, quién a la vista, y previo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de que la competencia territorial correspondía al Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alcañiz, dictó auto por el que se acordó que carecía de competencia territorial para conocer de la demanda planteada por Palin Ferralla, S.L., acordando la remisión de los autos a la...
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