ATSJ Comunidad Valenciana 59/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2010:44A
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2010-0000036

Rollo civil nº 32/2010

AUTO Nº 59/2010

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil diez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Denia (Alicante) se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 5 de Torrente (Valencia), mediante auto de 23 de marzo de 2010, remitiendo los autos del procedimiento de internamiento no voluntario n º 1330/2009 del dicho Juzgado nº 1 de los de Denia, que incorporan los seguidos con el n º 1145/2008 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrente, correspondientes a la solicitud de internamiento involuntario por trastorno psíquico de D. Segundo formulada por la cuñada del mismo Dª Elsa

.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) Por Dª Elsa, en su condición de familiar de D. Segundo, en 10 de diciembre de 2008, se formuló petición de internamiento involuntario del éste último, internado en aquél momento en el CEEM "Cumbres de Calicanto" en Torrente, ante el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Torrente.

  2. ) El Juzgado nº 5 de Torrente proveyó la tramitación de esta solicitud de internamiento involuntario, con fecha 3 de abril de 2009, disponiendo el examen judicial y medico forense, además de la audiencia, previamente a resolver sobre el internamiento, lo que se produjo en el dicho nº 5 de Torrente con fecha 28 de abril de 2009, con el resultado de que D. Segundo no estaba en disposición de decidir por sí la conveniencia de su propio internamiento.

  3. ) Con fecha de 15 de mayo de 2009 y sin que conste en los autos remitidos resolución del nº 5 de Torrente acerca del internamiento involuntario solicitado -aun cuando aparece en el escrito de 14 de mayo de 2009 del Centro terapéutico CEEM "Xabia Bella S.L." que está ingresado con auto de internamiento 1145/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrente - aparece escrito del CEEM "Cumbres de Calicanto", en el que se señala que D. Segundo ha sido trasladado al centro de Javea "Xabia Bella".

  4. ) A la Vista de ello el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrente, en 24 de julio de 2009, dispuso dar audiencia sobre su propia incompetencia, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal (Fiscalía Provincial de Valencia) informó acerca de que la competencia para el seguimiento de la medida de internamiento corresponde a los Juzgados de Denia, al residir este en el centro de Javea, tras lo que el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrente, dicta auto 477/09, de 1 de octubre de 2009, declarándose incompetente, inhibiéndose y disponiendo la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Denia.

  5. ) Recibidas las actuaciones en Denia y repartidos al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Denia, aparece escrito del Centro Terapéutico "Balcó de la Safor" en Gandia (Valencia) en el que se pone de manifiesto que con fecha 11 de diciembre de 2009, ha ingresado en dicho Centro el referido D. Segundo, el dicho Juzgado de Denia proveyó plantear de oficio su propia incompetencia dando audiencia, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal (Fiscalía Provincial de Alicante), éste informó que la competencia correspondía al dicho Juzgado de Torrent, por ser el del domicilio del internado al tiempo de formularse la solicitud.

  6. ) A la vista de ello el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Denia, por auto de 23 de marzo de 2010, plantea y resuelve de oficio su...

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