STSJ Castilla y León , 6 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:1059
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm: 36/2000 Ilmos. Sres:

D. Enrique J. Miguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a seis de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 36 de 2000 interpuesto por Angelina Y OTRA contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno, de fecha 17 de noviembre de 1.999 (autos nº 499/99), dictada a virtud de demanda promovida por referidas actoras Contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. Enrique J. Miguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 1999 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Uno de León demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

El esposo de la actora Don Luis Pablo , comenzó a trabajar para la empresa Ebro Agrícolas, S.A. el día 27 de septiembre de 1.977, ocupando últimamente la categoría profesional de oficial especialista.

SEGUNDO

El indicado trabajador, que había sido trasladado tres meses antes de la azucarera de Valladolid a la Bañeza, se encontraba trabajando el día 18 de octubre de 1.977 en la instalación de toma de muestras de remolacha; dicha instalación dispone de dos sondas independientes con un carril para el desplazamiento de cada una de ellas. Una de estas dos sondas, en concreto la de la derecha, se había averiado durante la mañana, al romperse el tomillo-fusible de la guía de la sonda (rupro). El trabajador Don Marcos , oficial de primera que estaba trabajando en el turno de mañana, le dijo al Sr. Luis Pablo que el rupro se había averiado por lo que debería realizar éste la soldadura, del trozo de tomillo roto para extraerlo de la guía por el orificio existente; asimismo le indicó que después de quitar el tornillo, esperase a que regresara de comer para sí entre los dos colocar la guía en posición vertical, para introducir el nuevo tornillo-fusible sin que se rompiera, puesto que está fabricado con un material blanco. Con el fin de realizar la reparación, sin recibir instrucciones de sus superiores pues se trataba de una avería habitual en la factoría, el indicado trabajador cogió un tablón grande, lo subió a la primera planta de la instalación y lo colocó sobre las barandillas de protección existentes en la misma (de 1 metro de altura aproximadamente); al comprobar que desde ese tablón no alcanzaba a reparar la avería, se bajó del mismo y se subió a la segunda planta (dotada con el mismo sistema de protección); una vez en ésta, el trabajador accidentado cogió otro tablón- utilizado habitualmente para hacer palanca cuando se sale el cable de traslación del carro y así volverlo a su sitio-, colocando un extremo del mismo en la plataforma de traslación averiada y el otro en el carril de la otra sonda, sentándose en el mismo para efectuar el trabajo de soldadura del tomillo. El citado tablón tenía unas dimensiones de 2 metros de largo, 18 centímetros de ancho y 4 centímetros de grosor, el hueco existente entre los puntos de apoyo del mismo tiene una anchura aproximada de 90 centímetros, hallándose a distinto nivel, siendo la diferencia de altura entre uno y otro de unos 20 centímetros aproximadamente. Posteriormente, el trabajador se pudo a cortar con un equipo de soldadura oxicorte la chapa existente cerca del orificio por donde se debe extraer el tornillo-fusible, sin que hubiese razón para realizar ese trabajo, pues nunca había sido necesario para efectuar una reparación de este tipo, habitual en la fábrica. Mientras realizaba el trabajo de corte, el trabajador se cayó al suelo con el tablón, desde una altura de unos 7 metros, sufriendo unas heridas tan graves que le produjeron la muerte de forma inmediata.

TERCERO

El fallecido trabajador Don Luis Pablo , de 37 años de edad en el momento de producirse el accidente, contrajo matrimonio con la actora-nacida el 9-10- 60, el día 22 de mayo de 1.993 del cual nació su hija Milagros el día 1 de octubre de 1.995.

CUARTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció a la actora una pensión de viudedad y a su hija una pensión de orfandad, con el 45% y el 20%, respectivamente, de una base reguladora de 339.281 pesetas mensuales. QUINTO.- Tras recibir el preceptivo informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 30 de marzo de 1.999 propuso al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social-. Que aceptó la...

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