STSJ Castilla y León , 29 de Febrero de 2000

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2000:1006
Número de Recurso378/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n 378/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 301 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Dª. Ana María Martínez Olalla D. JAVIER ORAA GONZÁLEZ En Valladolid, a veintinueve de febrero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 27 de noviembre de 1995, que desestimó el recurso ordinario presentado por la parte actora contra la Resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, de 16 de enero de 1995, que al confirmar el acta de infracción nº 756/94 le impuso una multa de 101.000 pesetas y otra de 51.000 pesetas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: PREFABRICADOS DE HORMIGÓN, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Crespo Murillo.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Dirección General de Trabajo - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Dª. Ana María Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de - y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta al recurrente, con imposición de costas a la Administración demandada. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día veinticuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Prefabricados de Hormigón S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 1995 que desestimó el recurso ordinario presentado por aquélla contra la...

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