STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:910
Número de Recurso88/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm 88 /2000 Ilmo Sres:

D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm 88 de 2000 interpuesto por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (Gerencia Territorial de Servicios Sociales) contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, de fecha 28 de octubre de 1.9.99 (autos nº 600/99), dictada a virtud de demanda promovida por María Angeles contra mencionada Entidad demandada v recurrente, sobre PENSION DE JUBILACION NO CONTRIBUTIVA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 1999 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora María Angeles , mayor de 65 años y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, con fecha 1-12-1992 solicitó pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida por resolución de fecha 25-2- 1993 con efecto de 1-1-1993 y siendo la pensión inicial la de 31.530 pesetas/mes. SEGUNDO.- La actora convive con su hijo Luis Enrique , la esposa de éste Cristina y los hijos de ambos Trinidad y Juan Francisco . TERCERO.- Los ingresos de la Unidad económica de convivencia son 4.588.323 pesetas de las cuales 3.60.451 pesetas ha aportado D. Luis Enrique y 984.872 pesetas D, Juan Francisco (doc 74). CUARTO.- El régimen económico matrimonial de D. Luis Enrique y Dª

Cristina es el de gananciales. QUINTO. La actora ha venido prestando todos los años su declaración individual sobre ingreso y variaciones de datos económicos y personales. SEXTO.- Mediante resolución de fecha 19-4-1999 se extinguió el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación no contributiva, así como que debía reintegrar por indebidamente percibida la cantidad de 673.740 pesetas, que se le reclama por el período 1-1-1998 a 31-12-1998 (521.920 pesetas) y 1-1-1999 a 30-4-1999 (151.820 pesetas).

SEPTIMO

Con fecha 31-5-1999 la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 11-8-1999. OCTAVO.- Con fecha 17-9-1999 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre en suplicación, dejando sin efecto la Resolución de 19 de abril de 1.999 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, declaró que la actora tenía derecho a seguir percibiendo la prestación por jubilación no contributiva, porque -según la tesis de la sentencia recurrida- para obtener la acumulación de recurso de la unidad familiar en que está integrada la accionante, debían computarse nada más que la mitad de los ingresos obtenidos por el hijo de la misma que forma parte de esa unidad, ya que el mismo está casado y sujeto al régimen de gananciales, por lo que la otra mitad no se puede computar porque la esposa de su hijo no integra la unidad familiar por imperativo legal, y siendo ello así, la acumulación de ingresos resulta inferior al límite de la acumulación de...

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