STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2000:131
Número de Recurso2144/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.144/99 Ilmos. Sres.

D. Enrique Miguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilin Alvarez Anllo En Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 2.144 de 1.999, interpuesto por D. Carlos José contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia (autos 101/99), de fecha 10 de septiembre de 1.999 , dictada a virtud de demanda promovida por dicho actor contra TALLERES NORBERTO MARCOS, S.A. y otros en reclamación de DAÑOS Y PERJUICIOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social se dictó de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: Primero.- El actor, D. Carlos José , nacido el 17 de octubre de 1.946 y con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales para la empresa "Talleres Norberto Marcos, S.A.", cuya actividad es taller mecánico y más concretamente, mantenimiento de calderería y maquinaria varia, con sección de pintura ocasional, desde el 16-11-1977, con la categoría inicial de oficial de 2ª y desde marzo de 1.994 de peón especialista habiendo percibido como salario bruto del mes de enero de 1.996 la cantidad de 138.802 pesetas, sin prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- La empresa demandada Talleres Norberto Marcos, S.A., tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo en fecha febrero de 1.996 con "Ibermutua" Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 273. Tercero.- Asimismo, Talleres Norberto Marcos, S.A., concertó en fecha 10-10-1995 póliza de seguros "combinado industrial" con la compañía de Seguros "Van Calcar España, S.A." vigente en febrero de 1.996, teniendo cubierta, entre otras contingencias, la responsabilidad civil patronal, dándose aquí por reproducido el condicionado general y particular de la citada póliza, que obra en autos a los folios 128 a 156 y especialmente en materia de responsabilidad civil patronal, "la garantía por la aseguradora a la empresa del pago, dentro de los límites pactados, de las indemnizaciones a que resulte obligado como consecuencia de las reclamaciones formuladas en vía civil por cualquiera de sus empleados... por razón de accidentes de trabajo que tales empleados sufran con ocasión del servicio a favor de la empresa", salvo, entre otras exclusiones, "accidentes sufridos por el personal al servicio del asegurado debidos a incumplimiento doloso por parte de éste de las leyes y reglamentos vigentes relativos a Seguridad e Higiene en el trabajo". Cuarto.- En fecha 12-2- 96, el trabajador D. Carlos José prestaba servicios para Talleres Norberto Marcos, S.A. consistentes en la carga de vigas en un camión. 4.1 Las vigas eran de hierro, en forma de doble T de 14 metros de largo por 50 cm de alto y alas de 30 cm, las cuales se encontraban apoyadas en el suelo. 4.2 El Sr. Carlos José procedió a realizar la operación de sujeción de la viga al puente grúa, utilizando para ello eslingas de cadena de dos ramales con ganchos, introduciendo cada gancho en el ala superior de la viga, uno a cada lado, elevando la carga con el sistema de mando (botonera) de la grúa, balanceando la viga, llegando a soltarse uno de los ganchos que hizo que la viga girase, golpeando y atrapando la pierna izquierda y el pie derecho del trabajador. 4.3 El puente grúa utilizado para realizar las maniobras de izado de las vigas, puede soportar una carga de hasta 6 toneladas y dispone de un sistema de desplazamiento del mando de accionamiento (botonera) que permite que el operario pueda mantener una distancia de más de 15 metros con referencia al gancho que soporta la carga. 4.4 Las eslingas de cadena de dos ramales con ganchos, tienen una resistencia de 3 toneladas cada una, careciendo los ganchos de pestillo de seguridad. 4.5 El sistema correcto de traslado de vigas es el denominado "ahorcado" que consiste en pasar en dos puntos de la viga, las cadenas por debajo de la misma y engarcharles en la parte superior de la cadena que cuelga del gancho del puente grúa. 4.6 El accidente laboral sufrido por D. Carlos José se produjo al sujetar incorrectamente el trabajador la viga colocando los ganchos a cada uno de los lados del ala superior de la viga y no utilizar el sistema de desplazamiento de la botonera del puente grúa. 4.7 La función de desplazamiento de vigas a través de puente grúa era habitualmente realizado por el demandante quien conocía la forma correcta de desplazar la carga, así como el manejo de la grúa, dada su condición de peón especialista y su experiencia de casi 20 años en la empresa. 4.8 Los pestillos de seguridad de los ganchos no tienen eficacia alguna si no se ahorca la viga, siendo indiferente su presencia o no si se coge la viga por las alas. Quinto.- D. Carlos José permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 13-12-96 al 11-8-97, iniciándose expediente administrativo ante la Dirección Provincial del INSS de Palencia a efectos de determinar una posible situación de incapacidad permanente, siendo declarado el Sr. Carlos José en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución de 11-9-98, y efectos económicos 12-8.97. Sexto.- A consecuencia del accidente de trabajo antes descrito, el actor presenta como secuelas: pie derecho catastrófico (tumeracción, deformidad, acortamiento, imposibilidad para mover los dedos, flexo extensión mínima de tobillo, fístula con supuración maloliente), cicatrices quirúrgicas en ambas piernas, lo que le produce las siguientes limitaciones orgánicas funcionales: pie derecho funcionalmente nulo, suplicación continua en dorso de] mismo, impotencia para la marcha sin apoyo. Séptimo.- Las prestaciones económicas que ha percibido D. Carlos José derivadas del accidente de fecha 12-1-96 son las siguientes: - prestación de incapacidad temporal del 13-2-96 al 11-8-97 (546 días a 3.638 pesetas /día).- pensión de incapacidad permanente absoluta por un importe anual inicial de 1.724.868 pesetas y efectos iniciales desde el 12 de agosto de 1.997. Octavo.- En fechas 29-3-96 y 19-4-96, Dª

Marcelina en su condición de inspectora de trabajo realizó visitas al centro de trabajo de la empresa Talleres Norberto Marcos, S.A. siendo acompañada en la de abril de 1.996 por Dª. María Rosa , técnico del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en el trabajo, visitas no registradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR