STSJ Castilla y León , 11 de Enero de 2000

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:48
Número de Recurso2319/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.319/99 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutiérrez En Valladolid a once de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.319/99, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALDEADAVILA DE LA RIBERA (Salamanca), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, de fecha 20 de Octubre de 1.999, (autos nº. 597/99), dictada a virtud de demanda promovida por DON Jose Ángel contra el Ayuntamiento recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Septiembre de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes "1.- Jose Ángel ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 15 de enero de 1.995, con la categoría profesional de encargado de obras, percibiendo un salario mensual de 210.000 pesetas con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.- 2.- El actor llevaba a la obra en medios de locomoción propios a los empleados del Ayuntamiento, Les distribuía el trabajo y después se ausentaba de la obra.

Normalmente les llevaba hacia las 9 de la mañana; volvía a recogerlos a las trece horas; les llevaba nuevamente a las 14,30 horas y los recogía a las 18,30. Era el actor quien determinaba el turno de vacaciones de cada operario. - 3.- Además de la retribución mensual fija, el actor percibía la cantidad de 18.000 pesetas mensuales en 1.998 y 20.000 en 1.999 por llevar obreros a los distintos centros de trabajo.

ocasionalmente recibía otras cantidades por material de construcción de su propiedad suministrado al Ayuntamiento. - 4.- El actor figura afiliado a la Seguridad Social encontrándose actualmente de Alta desde el 01.12.1981 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Figura en la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al Ejercicio de 1.999 en el Epígrafe 501.3 con la actividad de

Albañilería y Pequeños Trabajos de Construcción. Figura en dicha matricula desde el ejercicio de 1.993.- 5.- Con fecha 12 de julio del presente año el Ayuntamiento demandado le despidió verbalmente.- 6.- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial.".-

TERCERO

Interpuesto recurso, de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Remitidos los Autos a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia el 21 de Diciembre de 1.999, fueron devueltos con su respectivo informe el veintiocho de igual mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestionándose en autos la existencia de relación laboral, sin duda se encuentra la Sala autorizada, e razón de tratarse de una cuestión de orden público la competencia o incompetencia de este orden jurisdiccional, para el examen de la totalidad de la prueba practicada, sin que en tal actividad venga, por tanto, sujeto a las afirmaciones fácticas contenida en la resolución combatida.

SEGUNDO

El examen de las distintas pruebas, valoradas en su conjunto y con arreglo a la sana crítica, pone de relieve que:

  1. - El demandante, al menos desde el mes de marzo de 1.991 (certificación del INSS obrante al folio 21 de los autos), viene ostentando la titularidad de empresa con distintos trabajadores a su servicio, dedicada a la actividad de albañilería y pequeños trabajos de construcción y en alta en el impuesto sobre actividades económicas al menos desde el...

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