STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2000
Ponente | ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:13639 |
Número de Recurso | 3063/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3063/99 -J. (C)
Iltmos. Señores:
D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO D. ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO D. ANTONIO REINOSO Y REINO En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3.530/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº. 178/99; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Francisco contra URALITA, S.A., sobre CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1º.- El actor, prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Uralita S.A. hasta el 3-6-82 (f.16) en que causó efectos la resolución del INSS por la que era declarado en situación de invalidez permanente absoluta.
-
- El actor cumplió 65 años el día 5-3-96, abonándole Uralita S.A. las sumas reseñadas al hecho sexto de la demanda, dado por reproducido, entre los meses de abril de 1996 y diciembre de 1997, en concepto de complemento de jubilación.
El actor percibió a la fecha de su jubilación un complemento de pensión por cuantía de 41.000 pts. mensuales.
-
- Formulada papeleta de conciliación el 4-2-99 fue celebrada el 18-2-99 sin efecto. El 10-3-99 es presentada la demanda, que afecta a una pluralidad de trabajadores."".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
UNICO.- Acierta la sentencia de instancia al apreciar la similitud entre el caso y el resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12-11-1993 (Recurso núm. 3624/1992)en que se debatía si cierto precepto del convenio colectivo de empresa supone el mantenimiento del complemento de jubilación a su cargo en la cuantía que corresponda al momento de causarse, sin que proceda detracción alguna como consecuencia de los sucesivos incrementos de la pensión a cargo de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral. Se alegaba allí también que la aplicación que se vino haciendo de este artículo mantenía vitaliciamente el complemento que inicialmente correspondía a cada trabajador al jubilarse, sin perjuicio de los incrementos que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba