STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2000:7897
Número de Recurso2539/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2.53998(M.A)

ILTMOS SRES:

Don ANTONIO REINOSO Y REINO Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA Do_a ANA MARÍA ORELLANA CANO En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1.85200 En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Andaluz de la Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Córdoba; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Mariano , sobre cantidad, contra Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de la Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Marta , nacida el 10-7-68, padece, desde su nacimiento, parálisis cerebral, oligofrenia, epilepsia, hemiparesia derecha y estrabismo convergente; su actitud híperkinesica y agresiva le impide la convivencia familiar y su minusvalía del 80 al 90% está necesitada de continuo tratamiento médico y educativo especializado.

El padre de la misma Mariano , tras oir los informes de organismos especializados y de los médicos de la Seguridad Social, trató de ingresarla en el Colegio del Santo Ángel, donde solo pudieron tenerla tres días, dada la agresividad de su carácter Remitida por los Servicios Médicos de la Seguridad Social al Centro de Psiquiatría del Hospital Virgen del Rocío, se emite por este Informe, que tras describir un diagnostico como el anteriormente expuesto, afirma la necesidad y conveniencia de su ingreso y mantenimiento en la Clínica Privada del Dr. Sacristán de

Sevilla, donde desde el a_o 1.977, le vienen prestando tratamiento médico psicológico y pedagógico con técnicas cognitivas y de comportamiento adecuadas Solicitada una Ayuda Económica, le es concedida por el extinguido Instituto Nacional de Previsión en 6-4-78, en cuantía de 7.500 ptas. mensuales, que le fueron abonadas hasta el tercer trimestre del año 1983, y, posteriormente, se las volvieron a abonar desde junio a diciembre de 1985.

Tanto en 24-6-91, como en 16-9-92, ante las distintas peticiones hechas por el demandante, los Médicos Jefes de Área del Sector de Asistencia Social del Servicio Andaluz de Salud, informaron que en el presente caso se daban circunstancias especiales, que era correcta la indicación clínica de dicho Servicio acerca del internamiento de dicha paciente en la antes dicha Clínica privada como única adecuada para situaciones como la que nos ocupa, y ello, dada la inexistencia de centros ad hoc en la red pública de la Seguridad Social, inexistencia que hoy perdura.

El coste de mantenimiento de la enferma en dicha Clínica particular ha sido, desde 1987 a 1994, ambos inclusive, de 9.596.466 ptas., cuyo reintegro le fue denegado en base a que el actor acude de forma libre y voluntaria al centro pedagógico privado, haciendo dejación de la asistencia que pudiera corresponderle dentro del ámbito de la Seguridad Social.

Seguidos autos 264/95 del Juzgado de lo Social núm. Uno por sentencia de 20-1-96 se estimó la demanda y se declaró el derecho del demandante a obtener el reintegro de los gastos médicos, estando dicha Sentencia pendiente al no haber sido aun resuelto el recurso de suplica- ción núm. 1.167/96 interpuesto por la demandada ante la Sala de lo Social de Sevilla.

Marta ha continuado ingresada en el centro de educación especial Instituto Dr. Sacristán, al no existir centros de dicho tipo en la S.S., durante los años 95 y 96, ascendiendo el coste de dicho ingreso a 1.804.000 ptas. y 1 831.060 ptas. respectivamente y a un importe total de 3.635.060 ptas. que ha abonado el actor Con fecha 28-1-97 presenta solicitud de reintegro de gastos médicos, que es denegada por resolución de 2-7-97 por no concurrir las circunstancias...

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