STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2000
Ponente | JOSE MARIA REQUENA IRIZO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:6194 |
Número de Recurso | 3947/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3.947/98 (R)
Iltmos. Señores:
D. JOSÉ Mª REQUENA IRIZO,Pres.Actal D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSÉ LUIS MARQUINA DÍEZ En Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1.492/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº
DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª REQUENA IRIZO, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otro, sobre ALTA BAJA AFILIACIÓN, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13 de agosto de 1.998, por el Juzgado de referencia, en la que se DESESTIMABA la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
1.- El actor viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Escuela Universitaria de Relaciones Laboral, desde el día 9-1-95, desempeñando, desde el comienzo de la relación laboral, la categoría profesional de Graduado Social y con las funciones inherentes a dicha titulación académica, estando, a su vez, adscrito como colegiado en ejercicio libre, en el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz.
2.- La Tesorería General de la Seguridad Social, procedió a dar de alta de oficio en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al actor, con fecha real de 1- 1-95 y con fecha de efectos de 25-7-96; alta que fue comunicada mediante resolución de fecha de salida 25-8-97, como consecuencia de estar desempeñando la categoría profesional de Graduado Social en el Régimen General de la Seguridad Social y al mismo tiempo estar desarrollando la actividad profesional de Graduado Social por cuenta propia.
3.- Se ha interpuesto la oportuna reclamación previa en vía administrativa.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ACTORA, que fue impugnado de contrario.
El artículo 5º del Decreto 2.530/1.970, de 20 de Agosto, establece la exclusión de dicho régimen de aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Con lo que el punto fundamental es la comparación de las actividades desarrolladas y que hayan dado lugar a la afiliación contemporánea en el régimen general y en el especial. Ya que en el caso de que fuesen distintas es posible el alta en ambos, conforme resulta del artículo 2º.2 de la Orden de 24 de Septiembre de 1.970, al prevenir que la inclusión obligatoria en el régimen especial, no quedará afectada por la realización simultánea de otras actividades, por cuenta ajena o propia, que den lugar a su inclusión en alguno de los restantes regímenes de la Seguridad Social.
En el caso examinado, los hechos probados definen el desarrollo por el actor de dos actividades distintas: una como trabajador al servicio de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, en la que ostenta la categoría profesional de...
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