STSJ Andalucía , 14 de Abril de 2000

PonenteMANUEL TEBA PINTO
ECLIES:TSJAND:2000:5800
Número de Recurso758/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 758/00 -CBG Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a catorce de Abril de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.397/00 En el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Angel y otros tres contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Luis Angel y otros tres contra ASISA, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, estimatoria de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO: Don Luis Angel , con D.N.I. nº NUM000 , Don Franco , con D.N.I. nº NUM001 , Don Carlos María , con D.N.I. nº NUM002 y Don Diego , con D.N.I. nº NUM003 , de profesión A.T.S., han venido prestando servicios para la entidad ASISA, desde fecha Septiembre de 1.991 los dos primeros, , Octubre de 1.992 y Junio de 1.992 los dos últimos, respectivamente, en el servicio de ATS de urgencias a domicilio y avisos a domicilio, percibiendo en el último año un promedio mensual de las siguientes cantidades:

-D. Luis Angel 253.531 ptas.

-D. Franco 316.656 ptas.

-D. Carlos María 116.128 ptas.

-D. Diego 151.982 ptas.

SEGUNDO

Los actores, que prestaban servicios igualmente para otras entidades médicas, realizaban mensualmente un cuadrante de guardias, según sus propias conveniencias, que entregaban a un coordinador de ASISA; los actores recibían los avisos a través de la centralita de la clínica Santa Isabel, donde los asegurados de la compañía llamaban solicitando asistencia domiciliaria de A.T.S. Desde la clínica se daba aviso a aquél de los actores que figuraba en el cuadrante, si bien, a veces, hacían cambios entre ellos e incluso con otros A.T.S. ajenos a dicho cuadro, que designaban a su conveniencia.

TERCERO

Los actores prestaban asistencia sanitaria con sus propios medios, si bien a los asegurados de ASISA se les indicaba que debían contar en el domicilio con el material pertinente o que se le facilitara por la clínica.

CUARTO

Los asegurados que recibían asistencia domiciliaria entregaban al A.T.S. un talón que éste rellenaba con sus datos, presentándolo a ASISA como documento de cobro por cada asistencia, sin percibir remuneración alguna al margen de ésta.

QUINTO

En fecha 19-9-99 los actores prestan servicios por última vez, comunicándoles ASISA que iba a cubrir el servicio con los A.T.S. de plantilla, que permanecen en la clínica en horario de trabajo y efectúan las salidas pertinentes.

SEXTO

En fecha 20-10-99 los actores presentan papeleta de...

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