STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2000:4502
Número de Recurso2359/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2.359/99 -CL- Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino .

D. José Manuel López García de la Serrana..

Dª. Ana María Orellana Cano. /

En Sevilla a veintitrés de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos.

Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.010/00 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, sobre desempleo, contra el INSS y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. A D. Augusto le fue reconocido por Resolución del INEM de 25/1/95, prestaciones de desempleo, por un total de 720 días, del período 23/12/94 a 22/12/96, a razón de una base reguladora diaria de 5.521 pts. 2. Con fecha 26/2/97, el INSS le reconoció al actor subsidio de Incapacidad Temporal, con efectos económicos de 23/12/96 a razón del 60% y 75% respectivamente de la misma base reguladora anteriormente fijada.

  1. La st de 12/12/94 del Juzgado de lo Social nº 3 (autos 721/95) fue anulada por la de la Sala de lo Social de Sevilla del TSJA de 12/12/95, dictándose por dicho Juzgado otra de 29/3/96, que adquirió firmeza al inadmitir la Sala el Recurso de Queja interpuesto contra la misma, y por la que, se declaraba la improcedencia del despido del hoy actor y otros trabajadores, condenando a las empresas codemandadas del grupo COINTRA a la readmisión o indemnización, fijándose en 7.712.460 pts. más el importe de los salarios de tramitación.

  2. Las empresas habían optado por las indemnizaciones, por lo que los actores percibieron el importe de las mismas y los salarios de tramitación.

  3. El actor volvió a solicitar prestaciones de desempleo, que le fueron reconocidas por Resolución de 7/8/97, por un período de 615 días, 105 consumidos y una base reguladora de 5.521 pts. comprendida entre el 16/4/97 al 15/4/99.

  4. No conforme con dicha Resolución, el actor formuló primero reclamación previa y luego posterior demanda, ante la jurisdicción social de Málaga, correspondiente al Juzgado de lo social número dos de dicha capital, que tras celebrar juicio, dictó sentencia el 28/5/98, estimatoria declarando el derecho del actor a percibir una prestación contributiva de desempleo de 720 días de duración y con arreglo a una base reguladora de 5.521 pts. diarias.

  5. Por resolución del INEm de 18/7/97, se declaró indebidamente percibida la cantidad de 2.655.096 pts. correspondientes a las prestaciones por desempleo cobradas por el actor entre el 23/12/94 y 22/12/96, iniciándose un expediente por el INEm, dándosele traslado para que hiciera las alegaciones que estimara oportunas.

  6. No procedió a la devolución, ni realizó alegaciones, por lo que el INEM dictó nueva Resolución de 18/5/98, contra la que, el actor interpuso escrito de reclamación previa el 6/7/98, por el que, se venía a pedir la nulidad de la anterior resolución, en base a que, según se decía, no podía el órgano gestor revisar por sí mismo, actos declarativos y subsidiariamente, que las prestaciones percibidas a partir del 15/4/96 no lo fueron indebidamente por estar en situación de I.T. y la relación laboral extinguida.

  7. Fue desestimada por Resolución de 9/9/98."".

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE...

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