STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:3831
Número de Recurso2965/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 811/2000 Autos 190/99 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diez de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2965/99, interpuesto por Dª Carla contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERIA en fecha 17 de mayo de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Carla en reclamación sobre DESPIDO contra LIS LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 1.999 , por la que desestimando la demanda formulada por Dª. Carla , contra la empresa Lis Limpiezas Integrales S.A., declaraba la procedencia del despido objetivo de la actora acordado por la demandada, absolviendo a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra, declarando a la actora en situación de desempleo por causa no imputable a la misma y fijando a su favor una indemnización de 460.402 (cuatrocientas sesenta mil cuatrocientas dos) pts a cuyo pago se condena a la empresa demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Carla , nacida el día 20-8- 67, ha venido prestando sus servicios para la empresa Lis Limpiezas Integrales S.L., dedicada a la actividad de limpieza y con domicilio social en Avilés (Asturias) en Av. de Lugo, 22, bajo, en el centro de trabajo Central Térmica Litoral de Almería en la localidad almeriense de Carboneras, con una antigüedad de 17-1-94, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario de 102.660 Pts mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical alguno.

  2. Dicha relación laboral la inició la actora el día 3-2-97 con la empresa Alborán Servicios de Limpieza S.L. la cual firmó el día 28-10 97 un contrato con la empresa ENDESA-CESE-CTLA-AIE para la ejecución de los trabajos de limpieza de oficinas y locales de la Central Térmica de Almería con una duración inicial de 1 año (1-11-97 a 31-10-98) y por un precio de 20.500.000 Pts. 3.- Dicho contrato fue prorrogado por otros dos meses por un precio de 3.420.000 Pts y a partir del 1-1-99 la empresa demandada se hizo cargo de los trabajos de limpieza de las oficinas y locales de la Central Térmica Litoral de Almería, en base a un contrato suscrito el 14-1 99 con la empresa ENDESA-CSE-CTL Almería IAE para la ejecución de dichos trabajos de un año de duración por un precio de 12.999.120 Pts. 4.- El contrato de fecha 14-1-99 suscrito entre Endesa CSE-CTL Almería y Lis Limpiezas Integrales S.L. establece una reducción de las frecuencias de las superficies a limpiar en relación a la frecuencia pactada entre Endesa y Alborán servicio de Limpieza S.L, en los términos siguientes:

    1) Según contrato de 28-10-97 (Endesa-Alborán Servicios de Limpieza S.L.) se pactaba la limpieza una vez diaria y de lunes a viernes de las oficinas generales, excepto zona hospitalillo (3120 m2); oficinas de talleres (600 m2); oficinas de almacenes (240 m2); oficinas de instrumentación y control (460 m2); vestuario y aseo garaje bomberos (40 m2); sala tensión segura (300 m2); sala de telefonía y megafonía (70 m2); almacén eléctrico, 4ª planta del edificio de control (145 m2), subestación 400 Kv (270 m2) aseos incluido electrocloración (435 m2); oficinas de archivos (495 m2); oficinas zona comité (135 m2) y laboratorio de la planta de sulfatación (900 m2). Dichas dependencias, en virtud del contrato de 14-1-99, suscrito entre Endesa y Lis Limpiezas Integrales S.L., son limpiadas por ésta última tres veces por semana.

    2) Según el indicado contrato de 28-10-97 la Sala de Control (1300 m2) se limpiaba 3 veces al día de lunes a domingo: con el referido contrato de 14-1-99 se limpia una sola vez al día. Asimismo, según el primer contrato la planta desaladora (375 m2) se limpiaba dos veces diarias, mientras que con el contrato de 14-1-99 se limpia una vez al día.

  3. - Con fecha 1-1-99 se produjo una sucesión de empresas en el Centro de trabajo Central Térmica Litoral de Almería y la empresa demandada se subrogó en todos los derechos y obligaciones de las 8 trabajadoras de Limpieza que anteriormente prestaban sus servicios para la empresa Alborán Servicios de Limpieza S.L. incluida la actora.

  4. - La empresa demandada entregó a la actora una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 4 349/2011, 14 de Octubre de 2011, de Pamplona
    • España
    • 14 Octubre 2011
    ...ser causa legal para operar el despido objetivo o extinción del contrato de trabajo por razones organizativas o de producción ( STSJ Granada 10/3/2000 , STSJ Galicia 31/3/2000 , STS 10/05/2006 En el supuesto de autos queda acreditado documentalmente, y además ha sido un hecho no controverti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR