STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2000

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:3809
Número de Recurso431/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

  1. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 9 de marzo de 2000 La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 431/97, seguido entre las siguientes partes, como demandante D. Carlos cuyas demás circunstancias constan, representado por el Procurador Sr. Durán Ferreira y asistido de Sr. Letrado; y como demandado, el Ayuntamiento de Rota, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Rueda. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicada la que obra en los ramos correspondientes, fueron requeridas las partes para que presentasen el escrito de conclusiones que determina la ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo, contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rota de 17 de septiembre de 1996, acordándose de conformidad con los art. 248 y 249 de la Ley del Suelo , la restitución de la parcela matriz a su situación original, por realización de obras realizadas sin licencia en el Pago de Aguadulce, término municipal de Rota consistentes en parcelación ilegal y no ser legalizables por ser contrarias al planeamiento.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Don Carlos adquirió junto con otras personas a Doña María Rosa mediante escritura de compraventa realizada ante Notario de Chipiona en 1994 la parcela rústica, suerte de tierra, ubicada en el término de la Villa de Rota, en el Pago de Aguadulce, con extensión de 24 áreas, 77 centiáreas, segregándose de la finca matriz y constituyendo una parcela independiente al realizarse una división jurídica del derecho de propiedad, aunque en la escritura pública se hiciese constar que se adquirían cuotas indivisas y por ello la adquisición de la actora y de los demás compradores se hacía de forma proindivisa.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo siguiente:

No ha existido operación jurídica de división o sucesivas segregaciones de la finca parcelada.

No ha existido dotación a dichas fincas de todos los elementos aptos para su destino urbanístico.

Solicita la declaración de nulidad del acto administrativo recurrido, en base a la inexistencia de parcelación urbanística.

TERCERO

Antes de seguir adelante debemos determinar el régimen jurídico urbanístico. Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 , las fuentes que integran el ordenamiento urbanístico se reordenan del modo siguiente:

  1. R.D.L. 1/92 , en los preceptos que han sido declarados constitucionales o, en su caso, no han sido objeto de los recursos autonómicos.

  2. R.D.L. 1346/76, de 9 de abril, que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en los preceptos que no se opongan al declarado parcialmente...

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