STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:474
Número de Recurso2136/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.136/99 Sentencia nº : 33/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a catorce de Enero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo.Sr. D.LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Miguel sobre Invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de julio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Luis Miguel mayor de edad, nacido el día 19-6-49 vecino de Benalmádena que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con e nº NUM000 dentro del Régimen General de la Seguridad Social, solicitó revisión del grado de invalidez, siendo su profesión habitual la de agente comercial.

  2. ) Con fecha 13-5-97 se dictó resolución administrativa declarando al trabajador en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual en base a las enfermedades y secuelas siguientes:

    trastorno por ansiedad generalizado y trastorno depresivo mayor grave, en tratamiento psiquiatrico; síndrome de fibromialgia; espondilitis anquilosante, espondiloartrosis con discopatias degenerativas C4-C5.

    C5-C6; L4-L5 y L5-S1.

  3. ) Mediante resolución de 30-10-98 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la revisión del grado de invalidez.

  4. ) Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 25-1-99.

    La demanda se ha presentado el día 12-3-99.

  5. ) La base reguladora asciende a 146.087 ptas.

  6. ) El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: enfermedad articular degenerativa; discopatia degenerativa C4-C5, C5-C6, L4-L5, L5-Sl cervicoartrosis, espondiloartrosis lumbar, síndrome dibriomialgia, depresión reactiva, espondilolitis anquilizante.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede estimar el motivo de revisión fáctica quedando alterado el hecho probado sexto en el sentido solicitado por el recurrente.

SEGUNDO

Al amparo del ap. c) del art. 191 denuncia infracción del art. 137.6 Ley General de la Seguridad Social .

La Gran Invalidez viene definida en el art. 137.5 JGSS por vía nunciativa y con referencia a la situación de quien tenga la necesidad de "asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos", actos esenciales que la doctrina jurisprudencial ha caracterizado como "los encaminados a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia". Asimismo, la Jurisprudencia también ha precisado que hasta la imposibilidad del inválido para realizar por sí mismo un solo de los "actos más esenciales de la vida" y la correlativa necesidad de ayuda externa, como para que proceda la calificación de GI, y aunque no basta la mera dificultad en la realización del acto; tampoco es preciso que la necesidad de ayuda sea constante (SSTS 29 marzo 1980, 23 marzo 1988, 10 enero 1989, 23 enero 1989, 30 enero 1989, y 12 junio 1990 .

Esta doctrina nos lleva a declarar la GI que en demanda y recurso se postulan, habida cuenta de que el complemento asistencial establecido por el...

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    ...la vida, debería ser reconocida en situación de gran invalidez, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 14 de enero de 2000 (Rec. 2136/1999 ), y para el que cita como infringido el art. 137.6 LGSS. 2 ) Un segundo motivo en el que copia......

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