STSJ País Vasco , 29 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:6392
Número de Recurso2342/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2342/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 DE DICIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintitrés de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre PRESTACIÓN (ECO), y entablado por Carlos Jesús frente a TGSS, INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Carlos Jesús , nacido el 16 de julio de 1940, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de total por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de enero de 1996, al hallarse afecto a las siguientes patologías: Lesión arterioesclerosa de dos vasos, obstrucción de coronaria derecha proximal, con angioplastia fallida y lesión del 75% de obtusa marginal con posibilidad de practicar angioplastia. Isquemia crónica de miembros inferiores con afectación aortoiliaca bilateral, pulsos femorales débiles y con soplos.

Confirmada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de esta Villa de 4 de julio de 1996, ulteriormente ratificada en Suplicación por sentencia de 1 de julio de 1997.

  1. - El 17 de diciembre de 1998 el demandante formuló solicitud de revisión de invalidez a instancia de parte, denegada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de abril de 1999, por continuar las secuelas constituyendo el mismo grado de incapacidad reconocido en su día, con facultad de revisión de grado por agravamiento o mejoría a partir de 30 de abril de 2000.

  2. - Con fecha de 23 de noviembre de 1999 formuló nueva solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social interesando ser reconocido por la Unidad Médica de Valoración y declarado afecto de incapacidad permanente absoluta tras haber sido diagnosticado el 18 de octubre de 1999 de carcinoma de esófago.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 16 de diciembre de 1998 declarando no haber lugar a revisar el grado de incapacidad inicialmente reconocido por no haber transcurrido el plazo de 2 años establecido en la Resolución 4/99.

    Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 15 de febrero de 2000.

  4. - (Informe Servicio de Oncología del Hospital de Basurto de 11.05.00).

    Actualmente el actor se halla diagnosticado de carcinoma epidermoide infiltrante en esófago y sospecha de segundo tumor a nivel antral, sometido a tratamiento de quimioterapia con ciplastino más 5-Fluorouracilo contaminante a radioterapia en diciembre de 1999, recibiendo cuatro ciclos de tratamiento, el último en marzo de 2000.

    En el último TAC de control del mes de marzo se aprecia solamente adenopatía a nivel retrocavo petraqueal. Esófago normal.

    El 4 de mayo fue ingresado al sufrir anemia, precisando de transfusión. Ante la sospecha de sangrado digestivo por probable recidiva de su enfermedad, se halla pendiente de pruebas complementarias.

  5. - La base reguladora inherente a la incapacidad permanente absoluta instada en cómputo mensual asciende a 201.737 ptas.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa dándose por reproducido el expediente tramitado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra INSS y TGSS debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a las prestaciones inherentes a referido pronunciamiento, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer al demandante una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 201.737 ptas.

con efectos económicos desde el 23 de noviembre de 1999 y sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Jesús , por resolución de 29 de enero de 1996, fue reconocido en situación de incapacidad permanente total debido a secuelas que afectaban a su aparato circulatorio, con origen en enfermedad común. En diciembre de 1998 solicitó su revisión, que el INSS denegó el 30 de abril de 1999, revisable a partir del 30 de abril de 2000. En octubre de 1999 se le diagnostica un carcinoma de esófago y sospecha de segundo tumor a nivel antral, que le lleva a pedir la revisión del grado de invalidez reconocido el 23 de noviembre de ese año, cuando tiene 59 años de edad, denegada por el INSS en resolución de 16 de diciembre de 1999 (no 1998, como por error de trascripción afirma la sentencia), basada en que no había transcurrido el plazo establecido en la resolución de 30 de abril de 1999. Tras agotar sin éxito la vía previa, el 16 de marzo de 2000 demanda el...

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