STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:5029
Número de Recurso1813/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1813/2000 N.I.G. 48.04.4-99/007740 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y ASESORIA EN GENERAL S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintisiete de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Sara frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL , SYASDO SL , GESYEM SL E.T.T. , SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y ASESORIA EN GENERAL S.L. , SYMVI SA y MYMAIN SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora Dª Sara ha venido prestando servicios en la empresa SACYAG, S.L. desde el 12-6-95, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 186.600,- ptas.

SEGUNDO

Que en fecha 13-12-1999 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9, declarando la improcedencia del despido efectuado a la hoy demandante el 17-9-99, fijándose en dicha resolución como antigüedad de la trabajadora 12-6-95 y salario de 186.000 ptas. mensuales con inclusión de prorrata de pagas.

TERCERO

La actora había prestado servicios por SYMVISA desde el 14-3-90 con categoría de Auxiliar Administrativo hasta el 11-6-95, en que causó baja voluntaria, por causar alta el 12-6-95 en la empresa demandada. Teniendo ambas el mismo domicilio social y siendo d. Plácido el DIRECCION000 de ambas, casado con la hermana de la actora Dª Gloria .

CUARTO

Reclama la parte actora 953.960 ptas. en concepto de antigüedad y diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre mayo y septiembre 1999, de acuerdo con el desglose del doc. 1 presentado en el ramo de prueba, y subsidiariamente solicita el abono de 288.960 ptas. de acuerdo con el desglose presentado como doc. 2.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por SACYAG, S.L. en lo que se refiere a la antigüedad y salario y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Sara frente a SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y ASESORIA EN GENERAL, S.L., SYASDO, S.L., GESYEM SL E.T.T., SYMVI S.A., MYMAIN, S.L. y el FOGASA, procede condenar a la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y ASESORIA EN GENERAL, S.L. (SACYAG, S.L.) a abonar 270.378,- ptas., absolviendo al resto de empresas codemandadas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado porla demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo, se alega por parte de la empresa recurrente la infracción del artículo 26.5 del Et. La demanda reclamaba diferencias salariales correpsondientes a plus de antigüedad y sobre complemento de seguridad social por Incapacidad permanente. La sentencia de instancia estima en parte la demanda en cuantía inferior a la reclamada. Recurre únicamente la empresa demandada, alegando que no debe de estimarse la pretensión sobre la cantidad condenada derivada...

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