STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:4650
Número de Recurso1783/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1783/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Antonio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vizcaya, de fecha 13 de Diciembre de 1999, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por el recurrente, DON Antonio frente a la Empresa "CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA, S.A." y la Entidad Aseguradora "EUROMUTUA" SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Antonio , con DNI NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestó servicios por cuenta de la empresa "Consignaciones Toro y Betolaza, S.A.", desde el 1 de abril de 1973, con la categoría profesional de Oficial preferente.

  2. -) Con fecha 13 de mayo de 1996, el actor sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual fue declarado afecto de una incapacidad permanente en el grado de parcial, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Vizcaya de fecha 3 de mayo de 1999, condenando a la Mutua "La Fraternidad", al abono de 8.997.120 ptas.

  3. -) El Convenio Colectivo de empresas Consignatarias de Buques, Empresas Estibadoras y Transitarias (años 97 y 98), BOB 11 de marzo de 1998, en vigor desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre del 98, establece en su art. 22:

    "Las empresas contratarán un seguro que cubra el riesgo de accidente durante las 24 horas del día y garantice a los trabajadores afectados las percepciones siguientes, en los supuestos que se expresan a continuación:

    Muerte, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total o parcial para su profesión habitual:

    Para 1997: 7.862.982 pesetas.

    Para 1998: 8.059.557 pesetas.

    Estas indemnizaciones empezarán a aplicarse respecto de aquellas situaciones que se produzcan, a partir del mes siguiente a la firma del Convenio, con objeto de que las empresas puedan contratar la póliza correspondiente.

    Los Delegados de Personal y en su defecto, los trabajadores afectados podrán requerir a sus empresas una copia del documento de la póliza, así como del recibo de la prima correspondiente.

    Las cantidades señaladas serán percibidas por el interesado o por sus herederos y son independientes y acumulativos a los beneficios derivados de la Seguridad Social.

    El importe de este seguro será incrementado anualmente en el porcentaje de incremento de la tabla salarial de los Convenios".

  4. -) La empresa "Consignaciones Toro y Betolaza" tenía contratada una póliza de seguro de accidentes con la aseguradora "Euromutua", desde el 04-09-97.

  5. -) Que con fecha 25 de mayo de 1999 se reclamó a la compañía aseguradora "Euromutua" el abono del capital que debía indemnizar como consecuencia del reconocimiento de la Incapacidad Permanente reconocida por Sentencia del Juzgado nº 8 de los de Vizcaya, derivada de A.T., y en contestación de fecha 10 de junio del presente año, rehusa el pago por entender que este accidente no queda garantizado.

  6. -) Con fecha 6-8-99 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 25 de agosto de 1999, con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Antonio contra "EUROMUTUA" y "CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA, S.A." sobre Cantidad, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos por el actor".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el letrado...

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