STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:3530
Número de Recurso1174/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1174/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por las representaciones letradas de DOÑA Beatriz y del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián, de fecha 28 de Enero de 2000, dictada en proceso sobre ENFERMEDAD COMUN (ECO), y entablado por DOÑA Beatriz frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante nació el 27.9.1.950 y tiene como número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , con una antiguedad en el R.E.T.A. de 1.9.91 y categoria profesional de autónoma en un bar. La base reguladora asciende a 87.535.- ptas., siendo la fecha de efectos el 1.2.99.

  2. -) Inciadas actuaciones administrativas la UVAMI emitió informe el 8.6.99 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la CEI de Guipúzcoa el 15.6.99 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Guipúzcoa desestimar la pretensión de la demandante porque las lesiones que presenta no son constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 18.6.99.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 29.7.99, siendo desestimada el 4.8.99 por la Dirección Provincial del INSS.

  3. -) La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:Fibromialgia. Gonartrosis. Trastorno del estado de ánimo, distimia. Quiste óseo en astrágalo izquierdo.

  4. -) El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: Poliartralgias generalizadas.

    Tristeza, apatía, ideación depresiva. Dificultgades para actividades de corte físico.

  5. -) La demandante toma los siguientes fármacos:

    Neo-brufen: tres veces al día. Copinal:un sobre al día. Prisdal 20:uno al día. Tryptizol 25: uno al día.

    Noctamid 2: uno al día. Dogmatil 50: tres al día.

  6. -) La demandante se encuentra en situación de Incapacidad temporal desde el 4.9.97.

  7. -) La profesión de la demandante como dueña de un bar conlleva el servir los pedidos de los clientes, cocina, mantenimiento del bar, compra del género...".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Beatriz , contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro a la demandante afecta de invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común y, en consecuencia, beneficiaria de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 87.535.- ptas., 14 veces al año, con las revalorizaciones oportunas, a partir del 1.2.99, condenando a su pago a las demandadas en calidad de responsables".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, siendo impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la actora, DOÑA Beatriz , el Recurso interpuesto por el Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Beatriz presentó demanda en solicitud de que le fuera reconocida pensión de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamnte, total para la profesión de trabajadora autónoma de bar. El juzgado de lo social nº 2 de San Sebastián dictó sentencia en fecha 28/1/2000 por la que estimba la indicada pretensión subsidiaria.

Esa resolución judicial es recurrida tanto por la actora, reclamando la concesión de incapacidad permanente absoluta, como por el I.N.S.S., solicitando la revocación del grado concedido en la instancia.

Como quiera que de estos recursos sólo el de la Entidad Gestora postula la revisión de hechos declarados probados, será el motivo construido con ese fin el que se se examine prioritariamente, haciendo después el estudio conjunto del resto de peticiones de las partes recurrentes.

SEGUNDO

La solicitud de que se modifique el relato fáctico tiene como fin el que el ordinal primero recoja que la demandante es ayudada por su hijo en sus labores habituales.

No accede la Sala a esa solicitud ya que su acreditación se basa en la confesión de la demandante, que no es medio de prueba hábil a etos efectos, como señala claramente el apdo. b) del art. 191 L.P.L.

TERCERO

Por lo que se refiere al examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia, como quiera que estamos ante una trabajadora autónoma, hemos de valorar estas consideraciones:

  1. ) El art. 36 del Decreto 2.530/70, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de trabajadores...

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