STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2000
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2000:3175 |
Número de Recurso | 158/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 158/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 646/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a catorce de Junio de dos mil. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Lorenza , contra el auto dictado el tres de Febrero de dos mil por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 843/99, siendo parte apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ha comparecido en la presente alzada.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 843/99 promovido por Lorenza , contra OTRAS MATERIAS: Res. de la Direccion Prov. de Vizcaya de la Tesoreria G. de la S.S. del Mº de Trbajo y Asuntos Sociales, de fecha 15.01.99, en asunto nº 48/56.119-88, por la que se acordaba desestimar rec. ord. interpuesto por la recurren te contra el embargo de sus salarios decretado para cubrir importe deuda de su marido., siendo parte demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , se dictó auto el tres de febrero de dos mil, por el que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Contra dicha resolución se interpuso por Lorenza recurso de apelación ante esta Sala, suplicando que se estime el presente Recurso de Apelación y se dicte de conformidad a lo interesado en el suplico de la formalización de demanda del recurso.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, el Letrado de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social formalizó escrito de oposición al recurso de apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de junio de dos mil., en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Que por Dª Lorenza se recurre en apelación la...
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