STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:2691
Número de Recurso448/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 448/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Mayo 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Ana contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 de Vizcaya de fecha veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DOÑA Ana frente a "OSAKIDETZA" .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La actora viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con plaza en propiedad desde el 1 de mayo de 1973, categoria de Auxiliar Administrativo (Grupo Auxiliar) y una retribución mensual bruta (a los sólos efectos de la reclamación que se plantea) de 199.799,-Ptas.

  2. -) La actora desde el 20.01.89 realiza su trabajo en el servicio de mantenimiento del Hospital de Cruces realizando las siguientes funciones:

    1- Atender y recoger los avisos de llamadas telefónicas relacionadas con el propio servicio y con las tres jefaturas del mismo.

    2- Pasar a ordenador informes de trabajos técnicos, de reparación de aparatos a instalaciones generales del Hospital. Cartas etc....

    3- Cotejar albaranes de gases medicinales con su correspondiente factura lo que implica una verificación de dos números el del albaran y el de la factura.

    4- Introducir en el ordenador las órdenes de trabajo subcontratadas y una vez finalizadas su cierre, sacando un listado del ordenador semanal de las órdenes de trabajo abiertas y cerradas que se lo remite a personal de Gestión Económica.

    5- Transcribe al sistema informatico de carteleras las altas y bajas del personal del servicio, permisos, licencias y vacaciones, datos que le suministran los maestros industriales.

    6- Introduce en el sistema informático de carteleras al final de cada mes los dias y horarios reálmente realizados según la información facilitada por los maestros industriales y rellena un informe predeterminado con las horas extras de cada mes vencido y las guardias localizadas según los datos que le entrega el jefe de servicio de mantenimiento.

    7- Transcribe al sistema informático de carteleras la información relativa a las mismas (modificando o creándose una nueva cartelera) previa planificación y gestión desde la jefatura del servicio de mantenimiento.

  3. -) La actora no se encuentra en posesión del título de Bachiller Superior ni de Formación profesional de 2º grado o equivalente que se exige para acceder a la categoria de Administrativo.

  4. -) La actora reclama la cantidad de 716.586,-ptas. en concepto de diferencias salariales por realizar el trabajo del grupo superior de Administrativo en el periodo 1.04.95 a 31.03.99 según desglose que se contiene en el hecho cuarto de la demanda y cuyo contenido se da por reproducido.

  5. -) La plantilla de personal de administración del Hospital de Cruces, cuenta en la actualidad con 6 Administrativos, ninguno de los cuales presta sus servicios en el Servicio de mantenimiento y 232 Auxiliares Administativos.

  6. -) El estatuto del personal no sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad social establece cuatro grupos administrativos (Grupo Técnico, de Gestión, Administrativo y Auxiliar)

    describiendo las siguientes funciones.

    - Grupo Administrativo: las de carácter administrativo-sanitario, normálmente consideradas de trámite y colaboración no asignadas a los Grupos Técnicos y de Gestión.

    - Grupo Auxiliar: Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas asistenciales propias de la institución, así como las de Secretarias de planta y servicios y las de preparación y tramitación de los datos para la informática.

  7. -) Consta agotada la la via previa administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ana contra OSAKIDETZA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene declarado de forma reiterada el Tribunal Constitucional que, por su carácter de orden público, corresponde al órgano que resuelve la suplicación el comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el acceso al recurso (sentencia 58/93, de 15 de febrero, que cita, a su vez, las sentencias 109/92, 143/92 y 144/92).

SEGUNDO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en reclamación de cantidades formulada por Dª Ana contra Osakidetza, por su representante legal se interpone recurso de suplicación sin que se consigne el depósito de 25.000 pesetas previsto en el art. 227.1 a) de la LPL. Apreciada en esta Sala el carácter estatutario de su relación con la demandada, por Providencia de 8 de marzo de 2000 se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de ocho días para subsanar la omisión padecida, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida. Transcurrido el plazo concedido, por la recurrente no se subsanó el defecto apreciado.

TERCERO

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