STSJ País Vasco , 14 de Abril de 2000
Ponente | ROBERTO SAIZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2000:2119 |
Número de Recurso | 3748/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3748/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 214 /2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Abril de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3748/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la reclamación interpuesta contra la resolución del Jefe de la Sección de Contribuciones, Catastros y Valoraciones, de 7 de enero de 1994.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Rogelio ,representado por la Procuradora Dª ANA BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por la Letrada Dª M.A. CASTELLANOS SANCHEZ.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASATEGUI GARAIZABAL.
Como Codemandado: AYUNTAMIENTO DE VITORIA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 24 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª ANA BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de D. Rogelio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la reclamación interpuesta contra la resolución del Jefe de la Sección de
Contribuciones, Catastros y Valoraciones, de 7 de enero de 1994; quedando registrado dicho recurso con el número 3748/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 596.037.- ptas.
En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso promovido por D. Rogelio contra el acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava desestimatorio de su reclamación sobre el Impuesto de Bienes Muebles.
En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se ratifique la plena conformidad a derecho de la Resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Alava de 17 de abril de 1.997, relativa a los valores catastrales asignados a unidades fiscales de su propiedad, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1.993.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 03/04/2000 se señaló el pasado día 11/04/2000 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II
En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana Bustamante Esparza, en representación de D. Matías , se impugna la resolución del Organismo Jurídico-Administrativo de Alava, de fecha 17 de abril de 1997, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución del Jefe de la Sección de Contribuciones, Catastros y Valoraciones, de 7 de enero de 1994, que, a su vez, desestimaba el recurso de reposición promovido frente a los valores catastrales del as unidades fiscales 1734-311- 2-4-32 y 1734-311-2-1-92, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1993.
La parte recurrente, con renuncia a fundar en derecho su impugnación, se limita a discutir los elementos formales y de hecho tenidos en cuenta en la valoración catastral que discute, tales como la circunstancia de efectuarse una valoración separada para la vivienda y sus anexos y para el garaje, a diferencia de lo que venía haciéndose en ejercicios anteriores, en que la valoración era única y conjunta; o la relativa a la superficie total de los inmuebles considerada, que el recurrente fija en 117,73 m2, y en la que incluye la de la vivienda,...
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