STSJ País Vasco , 23 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2000:1550 |
Número de Recurso | 4190/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4190/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 305/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintitres de Marzo de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4190/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 18 de julio de 1996 del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se le niega la condición de parte interesada en un expediente sancionador en materia de montes.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACION NATURALISTA "TXIPIO BAI"
,representado y dirigido por el Letrado D. COSME MENDIGUREN ABRISQUETA.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.
MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DÑA. ITZIAR ARAMBARRI LEON.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
I.
El día 14 de octubre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. COSME MENDIGUREN ABRISQUETA actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN NATURISTA TXIPIO BAI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de julio de 1996 del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se le niega la condición de parte interesada en un expediente sancionador en materia de montes; quedando registrado dicho recurso con el número 4190/96.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación total del recurso interpuesto contra la resolución de fecha 18 de Julio de 1.996 del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia recaida en Expediente Sancionador, declare su nulidad revocando y dejando sin efecto la misma, reconociendo el derecho de mi representada, la Asociación Naturalista "Txipio Bai" a ser considerada parte interesada en dicho procedimiento sancionador ocn los derechos que ello comporta y en concreto a obtener copia de dicho expediente, condenando a la demandada a las costas del procedimiento.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso Contencioso administrativo nº 4190/96.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 20/03/00 se señaló el pasado día 22/03/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado D. COSME MENDIGUREN ABRISQUETA en nombre y representación de ASOCIACIÓN NAURISTA TXIPIO BAI contra la resolución de 18 de julio de 1996 del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se le niega la condición de parte interesada en un expediente sancionador en materia de montes.
Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación consistente en que se declare el derecho de la recurrente a ser considerada parte en dicho procedimiento sancionador con los derechos que ello comporta, en particular el de obtener copia de dicho expediente.
Basa sus pretensiones en los siguientes motivos de impugnación: A) La entidad recurrente a través de su presidente presentó denuncia ante el Departamento de Agricultura de la DFB poniendo en su conocimiento hechos ocurridos en el monte denominado Barrikabaso que a su entender constituían infracción de las Normas Forales 1/1991 y 3/1994; B) El 26 de octubre de 1995 el denunciante se personó en las dependencias administrativas interesando copia del expediente comunicándosele verbalmente que no tenía derecho, ante lo cual solicitó lo mismo por escrito de 6 de noviembre de 1995, que le fue denegado por resolución de 12 de marzo de 1996, confirmada por la resolución recurrida resolviendo el recurso ordinario interpuesto contra aquella; C) La asociación recurrente considera que ostenta la cualidad de interesado en el procedimiento y que le asisten en tal calidad los derechos reconocidos por la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
La Administración demandada se opone al recurso alegando la doctrina jurisprudencial que niega la condición de parte interesada en el expediente sancionador al denunciante salvo que sea perjudicado.
Planteada en tales términos la cuestión, resulta necesario distinguir dentro de las pretensiones ejercitadas por la actora, de un lado, la que consiste en ser considera parte interesada en el expediente, pretensión que realmente no ejercitó en vía administrativa, ya que sólo pidió obtener copia del expediente, lo que no es lo mismo, y que ejercita novedosamente en su escrito de formalización de la demanda, y de otra, la de obtener copia del expediente, en la medida en que como seguidamente veremos, el ordenamiento jurídico da respuestas diferentes a cada una de ellas.
En efecto, el art. 31.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre...
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