STSJ País Vasco , 29 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:1096
Número de Recurso3105/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3105/99 N.I.G. 00.01.4-99/001441 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 de Febrero del 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Guipuzcoa de fecha dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre despido, y entablado por Dª Antonieta frente a la empresa Unión Internacional de Limpiezas, S.A., ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Antonieta venía prestando sus servicios para la empresa "Unión Internacional de Limpiezas, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene en las dependencias del Departamento de Educación y Vivienda del Gobierno Vasco, situadas en la calle Andia, número 13, de la localidad de Donostia, siendo su categoría profesional la de limpiadora, realizando una jornada semanal de 15,30 horas y percibiendo un salario mensual de 54.345 pesetas incluída la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. - Además Dª Antonieta venía prestando sus servicios como limpiadora para otras dos empresas de limpieza "Garnica, S.A." y "Eulen, S.A.", realizando para cada una de estas empresas una jornada laboral de nueve horas semanales, ignorándose las características del vínculo que une a Dª Antonieta con estas empresas.

  3. - El 26 de Noviembre de 1998 Dª Antonieta tuvo un hijo Pedro Miguel , el cual desde su nacimiento presentó una alergia a las proteinas de leche de vaca, debiendo ser alimentado bien con leche materna o en su defecto con una fórmula hipoalergenica.

  4. - Tras el nacimiento de su hijo Dª Antonieta pasó a la situación de incapacidad temporal por maternidad, situación que se prolongó hasta el 17 de Marzo de 1999, fecha en la que concluyó esta situación.

  5. - Al terminar su situación de incapacidad transitoria por maternidad Dª Antonieta solicitó a la empresa "Unión Internacional de Limpiezas, S.A." la acumulación de las horas de lactancia que le correspondían, petición a la que accedió la empresa, por lo que como consecuencia de la acumulación de esas horas de lactancia Dª Antonieta no se reincorporó a su puesto de trabajo.

  6. - El 9 de Abril de 1999 la empresa "Unión Internacional de Limpiezas, S.A." remitió un telegrama a Dª Antonieta en el que se le comunicaba que terminado el permiso por lactancia debía presentarse en su puesto de trabajo el lunes 12 de Abril de 1999.

  7. - El 9 de Abril de 1999 Dª Antonieta remitió una carta a la empresa "Unión Internacional de Limpiezas, S.A." en la que solicitaba que se le concedieran vacaciones del 24 de Abril al 5 de Mayo de 1999, contestándole la empresa mediante telegrama el 19 de Abril de 1999 que las vacaciones que había solicitado le habían sido denegadas.

  8. - El mismo 19 de Abril de 1999, Dª Antonieta solicitó por escrito a la empresa "Unión Internacional de Limpiezas, S.A." que se le reconociera una excedencia de tres años para atender el cuidado del hijo, a partir del 5 de Mayo de 1999, contestándole la empresa mediante carta de 23 de Abril de 1999 que aceptaba su solicitud pasando a la situación de excedencia a partir del 5 de Mayo de 1999 y debiendo permanecer en ellas hasta el 4 de Mayo de 2.003.

  9. - El 22 de Abril de 1999 la empresa "Unión Internacional de Limpiezas, S.A." remitió un telegrama a Dª Antonieta en el que le indicaba que debía reincorporarse a su puesto de trabajo el 23 de Abril de 1999.

  10. - El viernes 23 de Abril de 1999 Dª Antonieta se presentó en su puesto de trabajo junto con su hijo Pedro Miguel de cinco meses, un asesor sindical del sindicato ELA y otras dos personas, con intención de realizar su jornada de trabajo con su hijo de cinco meses, ante lo cual la encargada de la empresa "Unión Internacional de Limpiezas, S.A.", Dª María Virtudes , le impidió acceder a su puesto de trabajo junto con su hijo de cinco meses.

  11. -...

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