STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:398
Número de Recurso1756/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.756 de 1.999 N.I.G. 48.04.4-99/000485 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NEVADA FLORIDABLANCA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Marí Jose frente a NEVADA FLORIDABLANCA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora Dª Marí Jose ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada Nevada Floridablanca SA desde el 17-12-92, con categoría profesional de dependienta 25 años y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 120.136 pesetas en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporales sucesivos:

    1. contrato de trabajo de fomento de empleo celebrado al amparo del RD 1989/84, con una duración inicial de 1 año que, a su vencimiento, fue objeto de tres prórrogas sucesivas semestrales hasta el 16-12-95.

    2. contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad de 17-12-95, consistiendo la nueva actividad en la apertura de un nuevo centro de trabajo dedicado a pastelería, iniciándose la misma el 10-10-95, y finalizando el periodo de lanzamiento el 30-9-98. La duración inicialmente pactada fue de 6 meses, habiéndose pactado a su vencimiento cinco prórrogas semestrales sucesivas hasta el 16-12-98.

  2. - Con fecha 16-12-95 la actora suscribió documento del tenor del nº 2b del ramo de prueba de la empresa demandada en el que se indica que ha percibido la cantidad de 184.060 pesetas (paga de beneficios 95 e indemnización fin de contrato), declarando que en ella se han contenido todos los conceptos que hasta la fecha se le adeudaban por la empresa, tales como salarios, gratificaciones, horas extras, vacaciones, debiéndose considerar a partir de ese momento finalizado el contrato de trabajo y por consiguiente extinguida la relación jurídica laboral existente entre las partes. Asimismo, se declara que la liquidación ha sido efectuada por cese causado por fin de contrato de trabajo y que no teniendo que efectuar reclamación alguna dicho recibo se consideraría como finiquito.

  3. - En el mes de octubre de 1994 la empresa demandada abrió un nuevo centro de trabajo "Pastelería DIRECCION000 " sita en Bilbao c/ DIRECCION001 nº NUM000 habiendo procedido al cierre de la misma en enero 98.

  4. - Desde el inicio de la prestación de servicios, la actora, de forma continuada y habitual, ha prestado servicios en el centro de trabajo sito en DIRECCION001 nº NUM001 , dedicado a la actividad de degustación, habiendo ocasionalmente ayudado a empaquetar pasteles que eran servidos a los clientes en el otro centro de trabajo.

  5. - Con fecha 1-12-98 la empresa demandada notificó a la actora que con fecha 16-12-98 vencía su contrato de trabajo y, en consecuencia, en dicha fecha tendría a su disposición la correspondiente liquidación de finiquito y causaría baja en la SS. 6º.- Con fecha 16-12-98 la actora firmó documento del tenor del nº 1b del ramo de prueba de la empresa demandada en el que se indica que ha recibido como liquidación final por todos los conceptos la cantidad de 144.164 pesetas brutas (paga beneficios, paga Navidad, sueldo 16 días), en la que se han incluido todos los conceptos que hasta la fecha se le adeudaban por la emrpesa tales como salarios, gratificaciones extraordinarias, horas extras, vacaciones, pluses, indemnizaciones, etc., debiéndose considerar a partir de ese momento, finalizado el contrato de trabajo y por consiguiente extinguida la relación jurídico laboral existente entre las partes, declarando que la liquidación le fue practicada por cese causado por fin de contrato y que no teniendo que efectuar reclamación algunA el recibo se consideraría como finiquito.

  6. - A octubre 94 la empresa demandada contaba en su plantilla con 10 trabajadores con la categoría profesional de dependiente. Con posterioridad a tal fecha, dos de ellos, vieron extinguido su contrato de trabajo el 1-5-97 y el 16-5-97; y una tercera Dª Marí Juana causó baja por expiración del tiempo convenido el 14-2-96, habiendo suscrito nuevo contrato de trabajo para la prestación de servicios con la misma categoria al día siguiente.

    Además de a Dª Marí Juana la empresa demandada contrató como dependientes con posterioridad a 1-10-94 a una trabajadora del 2-8 al 2-10-96, y el 17-6-97 suscribió nuevos contratos de trabajo con las dos trabajadoras que causaron baja el l y l6.5.97, a que se alude en el ordinal que antecede. El día 17-12-98 se contrato a una nueva dependiente que ocupa el puesto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Desempleo y salarios de tramitación
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 74, Julio 2008
    • 1 Julio 2008
    ...la prestación que venía percibiendo el trabajador)». [36] VIQUEIRA, op. cit., págs. 74 y 73, respectivamente. [37] Igualmente, STSJ País Vasco 25 enero 2000, Ar. [38] SERRANO, op. cit., pág. 112. [39] No tengo a la vista instrucciones del SPEE o criterios sobre la mecánica que el ente gesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR