STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:197
Número de Recurso2106/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2106/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 DE ENERO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha trece de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Pedro frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMON PUBLICA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Pedro venía prestando sus servicios para los Medios de Comunicación Social del Estado desde el 1 de Setiembre de 1977, siendo su categoría profesional la de redactor.

Segundo

D. Pedro fue transferido a la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el Real Decreto 2.768/80 de 26 de Septiembre, siendo adscrito a laa Dirección de Salud de Gipuzkoa.

Tercero

A comienzos de 1983, sin que conste la fecha exacta, D. Pedro solicitó al Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco que le fuera concedida una excedencia voluntaria, siendo aceptada su petición mediante resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 12 de Mayo de 1983, por la que se reconoció a D. Pedro una situación de excedencia voluntaria a partir del 1 de mayo de 1.983 por un periodo de cinco años.

Cuarto

D. Pedro , mediante escrito dirigido a la Dirección de Salud Pública de Gipuzkoa de

"Osakidetza", de fecha 22 de Abril de 1988 solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo como técnico cualificado, ejerciendo las funciones de periodista, a partir del 1 de Mayo de 1988, sin que "Osakidetza"

contestara a su petición.

Quinto

D. Pedro , mediante escrito presentado ante la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienta y Administración Pública del Gobierno Vasco, el 30 de Mayo de 1997, solicitó su reingreso en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo desestimada su petición mediante resolución del Director de la Función Pública de 25 de Septiembre de 1998.

Sexto

Entre 1991 y 1997 ha habido diversas ofertas de trabajo por parte de los diversos Departamentos del Gobierno Vasco en las que se exigía una licenciatura superior y varios años de experiencia, sin que D. Pedro tomara parte en ninguna de ella.

Séptimo

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido desestimada la misma mediante resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco de 25 de Noviembre de 1998".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo las excepciones de inadecuación del procedimiento y de caducidad, y estimo la excepción de prescripción sin entrar a conocer del fondo del asunto".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro , redactor de Medios de Comunicación Social del Estado desde el 1 de septiembre de 1.977, fue transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante R. Decreto 2.768/1.980, de 26 de septiembre, que le reconoció en excedencia voluntaria, por 5 años, desde el 1 de mayo de 1.983. El 22 de abril de 1.988 pide el reingreso, sin recibir contestación, reiterando su solicitud el 30 de mayo de 1.997, denegada el 25 de septiembre de 1.998 con base en que ya no reunía la condición de personal laboral de esa Administración, que se corrobora el 25 de noviembre de dicho año, al desestimar la reclamación previa. Entre 1.991 y 1.997 se habían ofertado por dicha Administración diversos puestos de licenciado superior, sin que D. Pedro los solicitara. El 26 de enero de 1.999 formula la demanda origen del actual litigio, pretendiendo se reconozca que se encuentra en situación de excedencia voluntaria, con derecho preferente al reingreso. El Juzgado de lo Social num. 4 de Guipúzcoa-Donostia, en sentencia de 13 de marzo de 1.999, ha desestimado tal demanda por estimar prescrita la acción ejercitada, tras rechazar que se estuviera siguiendo un procedimiento inadecuado para juzgarla o que estuviera caducada.

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