STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:93
Número de Recurso1510/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1510/99 N.I.G. 48.04.4-98/004211 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Enero del 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Naviera Vizcaína, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vizcaya de fecha veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad, y entablado por D. Jose Antonio frente a Naviera Vizcaína, S.A., ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Jose Antonio con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, en fecha 26-02-85, firmó un contrato de embarco con la empresa Repsol Productos Asfálticos, S.A., en cuya claúsula 1ª se establece que el mismo se obligaba a prestar los servicios propios de su profesión, desempeñando la plaza de ayudante de cocina en el buque "

Proas Dos" dedicado a la navegación cabotaje, o en cualquier otro de los que componen la flota de la empresa al que pueda ser transbordado, de acuerdo con los preceptos contenidos en el art. 74 y 75 de la ordenanza y concordantes del reglamento de regimen interior, sin que ello se altere ninguna de las condiciones del presente contrato.

SEGUNDO

En fecha 28-11-91, los representantes de la empresa Repsol Productos Asfálticos, SA y del personal de flota acordaron adherirse el Convenio Colectio de flota de Repsol Naviera Vizcaina, SA para su íntegra aplicación, teniendo efectos la adhesión desde el 28-10-90.

TERCERO

El actor venía prestando sus servicios en el buque PROAS DOS, propiedad de la empresa Repsol Productos Asfálticos, SA., el cual fue vendido por dicha empresa a RNV Productos, SA, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao D. José Ignacio Uranga Otaegui, en fecha 20-01-92.

CUARTO

En fecha 4-05-92, RNV Productos, SA comunicó al actor lo siguiente: "Ponemos en su conocimiento que al término de la jornada laboral del 30-04-92, se ha producido el cambio de titularidad de los buques "BUTAUNO", "BUTACUATRO" y "PROAS DOS", subrogándose Repsol Naviera Vizcaina, SA como nuevo empresario, en los derechos y obligaciones laborales del anterior empresario, conforme a lo dispuesto en el art. 44 del ET".

QUINTO

Mediante escitura pública otorgada ante el Notario de Bilbao, D. José Ignacio Uranga Otaegui, en fecha 1-01-94, se produjo la fusión de RNV Productos, SA con Respol Naviera Vizcaina, SA (hoy Naviera Vizcaina, SA) y absorción por esta última, adquiriendo el total patrimonio de aquella, figurando entre los bienes que integran el activo de RNV Productos, SA adquiridos por Repsol Naviera Vizcaina, SA los siguientes: a) Buque de transporte de GLA, denominado Berriz, antes Butacuatro, que fue adquirido a Repsol Butano, SA en escritura autorizada el 20-06-91 por el notario de Madrid D. Miguel Mestanza Fragero. b) Buque asfaltero con casco de acero nombrado Ampurias, antes Proas Dos, que fue adquirido a Repsol Productos Asfálticos, SA en escritura autorizada ante el notario de Bilbao, D. José Ignacio Uranga Otaegui, en fecha 20-01-92.

SEXTO

En fecha 29-12-95 Repsol Naviera Vizcaina, SA (actualmente Naviera Vizcaina, SA)

suscribió póliza de fletamento por tiempo de buque-tanque llamado Ampurias, con CLH, SA., por la que la primera de las empresas citadas arrienda dicho buque a la segunda por un periodo de 7 años, buque que realizó un viaje a Nigeria, desde el 10-04-98 hasta el 18-05-98, en el que estuvo navegando el actor durante los citados días, encontrándose fuera de la zona primera de navegación.

SEPTIMO

En fecha 23-06-98, Repsol Butano, SA., arrendataria del buque Busturia, propiedad de la empresa Naviera Vizcaina, SA., remitió comunicación a esta última empresa del siguiente tenor literal:

"BUQUE BUSTURIA-VIAJES A ESTADOS UNIDOS" Tenemos previsto utilizar el buque Busturia para el transporte de butadieno desde Tarragona y otros puertos europeos a puertos de USA y México durante la época estival, comenzando en el próximo mes de julio. Por tanto, les rogamos nos confirmen, a la mayor brevedad posible, que el buque continúa cumpliendo con todas las exigencias de U.S. Coast Guard, para este tipo de cargamentos" habiendo contestado Naviera Vizcaina, SA que el citado buque cumple todos los requisitos exigidos por el US Coast Guard para el transporte de gases licuados del petroleo a puertos de EEUU.

OCTAVO

Los convenios colectivos para el personal de mar de la empresa demandada desde 1991 consagran en el art. 3 de los mismos el principio de unidad de empresa y flota, fijando lo que se entiende por tal y las facultades de Naviera Vizcaina, SA.

NOVENO

El actor durante el mes de febrero de 1998 recibió de la empresa demandada un salario de 185.029 ptas. brutas, reclamando que se condene a la empresa demandada a cumplir el contrato de trabajo e indemnizarle en la cantidad de 240.552 pts. por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento a razón de 6.168 pts./día por días en que permaneció navegando fuera de la zona 1ª de navegación.

DECIMO

En fecha 17-04-93 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimiento nº 30/93 sobre conflicto colectivo seguido por demanda de Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores frente a Compañía Repsol Productos Asfálticos, SA., Repsol Naviera, SA y RNV Productos, SA por la que se declaró el derecho de los trabajadores afectados por dicho conflicto colectivo a ser embarcados en buques destinados a navegar exclusivamente por la zona primera.

Dicha Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 28-04-94.

UNDECIMO

En fecha 4-04-98 el actor remitió un telex al jefe de personal de Naviera Vizcaina, SA del siguiente tenor literal: "Le recuerdo y pongo en su conocimiento que mi contrato de embarque contiene una claúsula de la cual dice que debo estar embarcado en buques dedicados a la zona primera", contestandole la empesa el día 6 de abril mediante telex dirigido al capitan del buque Ampurias en los siguientes términos: "Agradecemos mucho su recordatorio y por nuestra parte deseamos corresponder recordandole lo siguiente: en un momento, se adhirieron Vd...

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