STSJ Islas Baleares , 12 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:8
Número de Recurso740/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca a, doce de Enero de Dos Mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 8 el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime Gelabert Llambías, obrando en nombre y representación de D. SEBASTIAN PALMER RAMIRO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de PALMA DE MALLORCA (Baleares), en el procedimiento número 414 de 1999 -rollo de Sala nº 740 de 1999-, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por Dª. Marisol contra D. SEBASTIAN PALMER RAMIRO, sobre DESPIDO; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 22 de Julio de 1.999, sentencia cuyo Fallo dice:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Marisol , contra la empresa demandada SEBASTIÁN PALMER RAMIRO, en materia de Despido Disciplinario, debo declarar y declaro improcedente el de la parte actora producido el día 7 de Mayo de 1.999 y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que, a su elección que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, le readmita en su mismo puesto e iguales condiciones de trabajo a las que tenla con anterioridad al despido o le abone en concepto de indemnización, la cantidad de 108.007.- pesetas, equivalente, salvo error u omisión, a cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio y las prorratas oportunas por los períodos inferiores, entendiéndose que de no hacer lo en el plazo indicado, opta por lo primero y, en cualquier caso, le abone los salarios desde la fecha del despido fijada en el día 7-5-99, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que por la empresa, con justificación suficiente del salario percibido, se acredite que la actora haya accedido a nuevo puesto de trabajo, durante este tiempo, debiendo mantener de alta a la trabajadora en la Seguridad Social durante el tiempo correspondiente a dichos salarios de tramitación."

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora que había venido prestando sus servicios profesionales como eventual por circunstancias de la producción desde el día 1.4.98 hasta el día 30.9.98 en que pasó a situación de desempleo en el INEM, inició con antigüedad de 16.11.98 una nueva relación laboral de carácter indefinido con la empresa demandada Sebastián Palmer Ramiro, en el centro de trabajo de Bar del Club de Vela de Puerto de Andraitx, categoría laboral de ayudante de cocina y percibiendo sus salarios a razón de 144.010 - pesetas brutas mensuales incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias."

"SEGUNDO.- Que la actora que permanecía en situación de I.T. derivada de enfermedad común desde el día 23.3.99, el día 7.5.99 recibió de la empresa carta certificada en el que le notifican el despido por "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal manifestada en el hecho de no cumplir su jornada laboral" y "transgresión de la buena fe contractual", que obrante en autos se da por reproducida a todos los efectos y en aras a la brevedad."

TERCERO.- Con fecha 21 de Mayo de 1.999 se celebró ante el S.M.A.C., sin avenencia, el preceptivo acto de conciliación instado el día 12.5.99, en el que comparecida la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido ofreciendo la cantidad de 102.900 00 pesetas en concepto de indemnización por despido y los salarios de tramitación a razón de 125.418 - pesetas por el mes de Abril y otras 87. 716 - por los 21 días del mayo, ofreciendo asimismo otras cantidades que no se corresponden con la acción de despido.

"CUARTO. Que la empresa demandada Sebastián Palmer Ramiro, con fecha 21 de Mayo de 1.999 ingresó en la cuenta de consignaciones de este Juzgado...

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