STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:10112 |
Número de Recurso | 1854/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 1854/97 SENTENCIA Nº 1784 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1854/97, interpuesto por el Letrado D. Juan Antonio Vivar Piera, en nombre y representación de Dña. Remedios , contra el Ayuntamiento de Valencia. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 20 de diciembre de 2.000, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia nº 216, de 23 de enero de 1996, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, referencia nº IV 95 23 73390 4, importe 92.302 ptas., correspondiente al transmsión hereditaria (29 de marzo de 1994) del 33,33 % del Bajo 1, del inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 .
La demandante alega que el edificio se halla protegido en el P.G.O.U, figurando en el Catálogo con el nivel de protección 2; no originándose el hecho imponible mientras el Ayuntamiento no establezca las correspondientes bonificaciones fiscales, conforme a lo dispuesto en el art. 69.3 de la Ley 16/1985; al no producirse incremento del valor; y en la fecha de devengo del impuesto las Ordenanzas del Ayuntamiento nada establecían al efecto. Que en el edificio se hicieron obras de rehabilitación consistentes en reparación y pintado de fachada, que fueron costeadas por los propietarios.
En los supuestos de exención del art. 106 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción vigente al tiempo del devengo del impuesto, no se hallaba comprendido el de la transmisión de un edificio protegido; y es la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (que entró en vigor el 1 de enero de 1999) la que en su artículo 18.30º, añade al apartado 1 del art. 106 de la L.H.L. la letra d), con el siguiente contenido: "1.
Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes: (...) d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto...
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