STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:9822
Número de Recurso2504/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2504/97 S E N T E N C I A N º 1766 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA En Valencia, a quince de diciembre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.2504/97, promovido por el letrado D José Vicente Tello Calvo en nombre y representación de la Comunidad de Regantes de Lliria, Sector III del Canal Principal del Campo del Turia., contra resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 de julio de 1997, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día diez de noviembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Comunidad de Regantes de Lliria, Sector III del Canal Principal del Campo del Turia contra dos resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 de julio de 1997 por las que se estimaron los recursos ordinarios interpuestos respectivamente por D. Gustavo y D. Javier y se declaró el derecho de los mismos a no formar parte de la citada Comunidad de Regantes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado plantea la inadmisibilidad del recurso aduciendo la falta de legitimación de la Comunidad de Regantes para interponerlo, y ello dado que la misma es una Corporación de Derecho Público adscrita al Organismo de Cuenca que ha dictado las resoluciones impugnadas.

Tal planteamiento de inadmisibilidad ha de ser rechazado en armonía con pronunciamientos anteriores de esta Sala, pues si bien ciertamente el art. 74 de la Ley de Aguas dispone que la Comunidad de Regantes está adscrita al Organismo de Cuenca, esa adscripción no significa que la Comunidad sea un órgano integrado en la Confederación Hidrográfica. Las Comunidades de Regantes no sólo porque lo haya afirmado la jurisprudencia, sino porque así lo dice textualmente la Ley, según se desprende de lo dispuesto en los arts. 73 y 74 de la Ley de Aguas, tienen el carácter de Corporación de Derecho Público , y en consecuencia gozan de personalidad jurídica, cumpliendo su adscripción al Organismo de Cuenca una función sustancialmente tuteladora, y así, ostentando la Comunidad de Regantes personalidad jurídica propia e independiente no puede existir una relación orgánica de dependencia, por lo que no cabe admitir la falta de legitimación activa de la Comunidad de Regantes.

TERCERO

La Confederación Hidrográfica del Júcar en las resoluciones impugnadas declara el derecho del Sr. Gustavo...

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