STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:9753
Número de Recurso3199/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.199/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.181/00 En el Recurso de Suplicación núm. 3.199/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIEZ DE VALENCIA, en los autos núm. 183/00 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Gema , siendo asistida del Letrado D. Andres Ruiz Ruiz, contra la empresa SERVIGRUP-PROVISAD COOPV., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de julio del presente dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de cosa juzgada y prescripción de la falta imputada alegadas; debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto Gema el día 24 de febrero de 2000 por parte de la empresa SERVIGRUP-PROVISAD COOP.V., a la que condeno a que, a su opción, que habrá de manifestar en el plazo de cinco días, readmita a la actora con las mismas condiciones laborales anteriores o le indemnice en la cantidad de 3.160.323 ptas., por el despido, debiendo abonarle además en uno y otro caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de esta sentencia a las partes a razón de un salario de 5.241 ptas diarias.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Gema ha prestado sus servicios para la empresa SERVIGRUP-PROVISAD COOP. V., con antigüedad de fecha 1 de octubre de 1986, categoría profesional de auxiliar de servicios a domicilio, y percibiendo un salario de 5.241 ptas diarias. SEGUNDO.- En fecha 24 de febrero de 2.000, la empresa le notifico mediante carta que estaba despedida por motivos disciplinarios en la que se señala como causa la transgresión de la buena fe contractual y se le imputa el hecho de haber conseguido un aval par su propio beneficio en uso de sus funciones del usuario de los servicios sociales Sr. Joaquín ; dicha carta que obra unida a autos se da aquí por reproducida. TERCERO.- No obstante lo anterior, el actor fue despedido el día 29 de octubre de 1999 por los mismos hechos e impugnado judicialmente fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 4 de febrero de 2000 , ante la incomparecencia de la empresa, y no haberse acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación o no ajustándose su forma a lo previsto en el apartado 1 del articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores . CUATRO.- Firme la referida sentencia, se instó su ejecución, alegando que la demandada no había cumplido con la obligación de readmitir, y tras la celebración de la comparencia se dicta Auto por el citado Juzgado en fecha 27 de marzo de 2000 teniendo por ejercitada la opción por la readmisión condenando a la demanda al abono de la cantidad de 618.438 ptas en concepto de salarios de tramitación. Indicándose en su fundamento jurídico segundo "Que en cuanto al posterior despido realizado por la empresa deberá ser objeto de nuevo pronunciamiento, a la vista de los hechos planteados en la carta de sanción, debiendo limitare la actual resolución a fijar el importa de los salarios de tramitación hasta la fecha de la readmisión". QUINTO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado en tiempo y forma por la contraparte. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, de fecha 6 de julio 2000 , se interpone por parte de la representación Letrada de la recurrente, recurso de suplicación, que consta de dos motivos, en el primero de los cuales, bajo el amparo procesal del artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, pretende la inclusión de un nuevo hecho declarado probado en el que conste los datos del préstamo avalado y la inclusión en ese mismo hecho o en otro distinto, de unos prestamos de los que es...

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