STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:8368
Número de Recurso4412/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4412/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.447/00 En el Recurso de Suplicación núm. 4412/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VALENCIA, en los autos núm. 122/96 , seguidos sobre reclamación de cantidad (compensación I.T.), a instancia de D. Arturo , contra las empresas CONSTRUREP, S.A. y RAGIBE, S.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrirla de fecha 30 de junio de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa "Ragibe, S.L", quedando absuelta de la reclamación formulada contra ella. Que estimando la demanda promovida por D. Arturo contra la empresa "CONSTRUREP, S.A.", debo de condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 493.500 pesetas, más el 110 de interés anual de mora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa "Construrep, S.A."

desde el 5 de abril de 1.989, con la categoría profesional de Jefe de Administrasción y salario de 282.000 pestas mensuales. 2.- El demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 21 de junio de 1.994 y ha permanecido en la misma al menos hasta el mes de diciembre de 1.995. 3.- La empresa "Construrep, S.A." se encuentra domiciliada en la calle Salvador Sastre, n° 23, 1ª de la ciudad de Valencia, estando dedicada a la actividad de la construcción. Son socios de la misma D. Carlos Antonio , D. Luis Pablo , Dª. Penélope y D. Pedro Jesús , habiendo sido estos dos últimos designados administradores solidarios. Mediante escritura de 26 de abril de 1.988 fueron otorgados amplios poderes de representación de la citada empresa a D. Gaspar . 4.- La empresa "Ragibe, S. L." fue constituida mediante escritura pública otorgada el 10 de julio de 1.992. Tiene el domicilio social en la calle Salvador Sastre n° 3 1ª de la ciudad de Valencia. Su objeto social es variado y comprende actividades tales como la preparación de informes y estudios en materia de carácter comercial, económico, financiero y jurídico; la promoción y realización de proyectos industriales; la adquisición y urbanización de fincas, así como la edificación, reforma y explotación de las mismas; la represenstación de empresas y la comercialización y explotación de cafeterías, bares etc. Son socios de la misma D. Gaspar que con un total de 499 participaciones ostenta el cargo de administrador único, y D. Jesús Luis . En fecha 8 de octubre de 1.992 D. Gaspar vendio 199 participaciones sociales a su hermana Dª. Aurora . La citada empresa presentó ante la Agencia Tributaria declaración sin actividad correspondiente a los ejercicios 1.993 y 1.996. En el ejercicio 1.994 la empresa "Ragibe, S.L." tuvo de alta dos trabajadores a su servicio D. Íñigo y D. Roberto . 5.- Las fincas que a continuación se señalan fueron transmitidas por la empresa "Construrep, S.A." a "Ragibe, S.L." en las fechas que se indican:

Vivienda, n° 4 de edifico en Paiporta, calle Rafael Rivelles 10/06/1995 6.- Con fecha 24 de enero de 1.996 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación - SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de febrero de 1.996, terminando con el resultado de sin efecto". El día 19 de febrero de 1996 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado en tiempo y forma por el codemandado Ragibe, S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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