STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:8357
Número de Recurso772/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 772/97 S E N T E N C I A N º 1541 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO En Valencia, a seis de noviembre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.772/97, promovido por el letrado D Ramón Trenor Galindo en nombre y representación de D. Gonzalo , Dª Carmen , Dª Irene , Dª

Bernardo , Dª Sofía , y D. Jesus Miguel , contra resoluciones del TEAR de Valencia de 30 de diciembre de 1996 y 31 de julio de 1997, relativas a liquidaciones y sanciones, respectivamente, del IRPF ejercicios 1992 y 1993, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintinueve de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, de una parte, contra resoluciones de 30 de diciembre de 1996 del TEAR de Valencia desestimatorias de las reclamaciones nº

12/322/95, nº 12/1016/95, nº 12/323/95, nº 12/1020/95, nº 12/321/95, nº 12/1018/95, nº 12/584/95, nº12/319/95, nº 12/1017/95, nº 12/320/95, y nº 12/1019/95, deducidas contra resoluciones que estimaron parcialmente los recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones relativas al IRPF de los ejercicios 1992 y 1993, y, de otra parte, contra resoluciones de 31 de julio de 1997, recaídas en reclamaciones nº

12/1571/96, nº 12/ 2390/96, nº 12/1570/96, nº 12/1569/96, nº 12/1564/96, nº 12/1563/96, nº 12/1568/96, nº

12/1567/96, nº 12/1566/96 y nº 12/1565/96, interpuestas contra resoluciones sancionadoras relativas al IRPF ejercicios 1992 y 1993.

SEGUNDO

La cuestión planteada consiste en dilucidar si es procedente en caso de separación de los socios la deducción por doble imposición de dividendos en el IRPF, ejercicios 1992 y 1993.

Para la interpretación de los arts. 78-7-a) de la Ley 18/1991 y 36-1-5 y 6 del Reglamento...

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